El aviso sobre las cuentas bancarias conjuntas del que ha alertado el Banco de España

El aviso sobre las cuentas bancarias conjuntas del que ha alertado el Banco de España

Una mujer sacando dinero de un cajero, en una imagen de archivo. / Andrés Ribón

La entidad informa sobre el peligro de algunas situaciones que se pueden dar en este tipo de nóminas

El
Banco de España lanza un aviso a los ciudadanos sobre las cuentas bancarias conjuntas. Utilizar este tipo de cuenta bancaria es una opción muy empleada por parejas o familias que buscan ahorrar y tener controlados los gastos. Es una práctica muy común que hace posible que cualquiera de los miembros de la misma cuenta pueda acceder al contenido de la nómina y monitorizar los movimientos.

El problema aparece cuando alguno de los titulares de la cuenta realiza alguna acción sin consentimiento de la otra persona. Si los titulares de la cuenta tienen algún tipo de disputa y uno de los dos usa o extrae el dinero de la cuenta sin la autorización o conocimiento del otro pueden empezar los problemas.

Otro ejemplo, puede ser que uno de los dos gaste más de lo que hay en la cuenta, realizando un descubierto. Esto significa que el dinero existente en una cuenta no es suficiente para hacer frente a un pago y por lo tanto se genera una deuda en la cuenta conjunta, ya que es el banco quien adelanta el importe necesario.

Qué pasa si uno de los titulares provoca un descubierto

El Banco de España ha alertado a los ciudadanos de qué puede pasar si uno de los titulares de una cuenta bancaria conjunta provoca un descubierto. La entidad advierte de que el otro propietario de la nómina tiene pocas opciones para solventar el problema. El Banco de España avisa de que ante este tipo de situaciones, lo mejor es «plantearse con carácter general ante los tribunales de Justicia», ya que en muchas ocasiones la banca no dispone de la suficiente información para posicionarse y resolver la disputa.

También hay casos en los que se considera que la entidad no aplica buenas prácticas bancarias, como por ejemplo si autoriza un descubierto que se ha solicitado para recibos de un préstamo o una tarjeta de crédito, siempre que se den ciertos supuestos, como que la tarjeta o el préstamo pertenezca solo a uno de los titulares de la cuenta; que el otro responsable no conozca las domiciliaciones de los pagos o que simplemente el contrato de la cuenta no cubra este tipo de descubiertos.

Si una entidad bancaria acepta un descubierto bajo estas condiciones, hace responsable de forma inmediata al otro titular de la cuenta del pago de la deuda, convirtiéndolo en avalista. Por este motivo, el Banco de España explica que no es una buena práctica por parte de la entidad que ésta reclame el dinero que se debe al cotitular que no ha solicitado el pago.

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