Cómo funciona el contrato de arras y cuántos tipos existen

Cómo funciona el contrato de arras y cuántos tipos existen

El contrato de arras es acuerdo que no supone la compra definitiva de una vivienda / fotolia

Antes de consumar la venta de una vivienda se puede firmar un acuerdo que deja la puerta abierta a echarse para atrás por alguna de las partes

Mónica Millán Valera

Antes de formalizar una
compraventa de una vivienda, existe la posibilidad de firmar un contrato de arras para dejar guardada la compra. Se trata de un acuerdo para reservar una casa a un comprador. Ambas partes se comprometen a pagar una suma de dinero si finalmente no se consume la venta.

Como indica la
Organizacion de Consumidores y Usuarios (OCU) el contrato de arras consiste en la entrega consensuada de una cantidad de dinero con el objetivo de dar seriedad al acuerdo. En este contrato se debe identificar la vivienda e incluir su precio. Y su incumplimiento supone unas consecuencias economicas ya pactadas. Pero se trata de una posibilidad ya prevista en caso de que alguna de las partes se eche para atrás. Ya sea porque el
vendedor encuentra una oferta mejor y prefiera asumir el coste del incumplimiento o porque el comprador no tenga asegurada la financiación o tenga una propuesta más benficiosa. El contrato de arras debe reflejar la penalización económica si se rompe con el acuerdo.

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Cuando se quiere reservar una vivienda existen 3 tipos de arras en función de lo que se haya previsto para un posible incumplimiento.

Arras penitenciales

Se trata de las arras más comunes cuando se lleva a cabo este acuerdo de compraventa. Se pacta expresamente una cantidad de dinero que debe entregar el comprador en el momento de la firma. De esta forma si no quiere seguir adelante con la compra de una casa pierde la suma aportada en el contrato. En el caso de que el vendedor sea el que incumple con el contrato deberá devolver la cuantía duplicada que le dio el comprador. Por ejemplo, si se fijan unas arras de 2.000 euros, el comprador las entrega a modo de señal, y las pierde si no se realiza la compra, pero si es el vendedor quien se echa para atrás, tendrá que pagar 4.000 euros.

Arras confirmatorias

La OCU exlica que son las arras por defecto y el compromiso se adquiere a no ser que las partes decidan expresamente otra cosa, como en las arras penitenciales. En este caso se entiende que existe un compromiso de llevar a cabo esa compray el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta del precio total de la compra. Cada parte puede exigir judicialmente a la otra que termine la venta mediante la firma de la escritura en el plazo fijado. Jurídicamente, la compraventa se ha confirmado en el momento en el que las partes se pusieron de acuerdo en la casa y su precio.

Arras penales

Este tipo es el menos común. La diferencia con el resto es que comprador y vendedor pueden echarse para atrás pagando la penalización acordada en el contrato pero sin tener que de justificarlo. Además, la cuantía que pague el comprador si incumple el acuerdo no tiene porqué corresponder a la suma que adelantó el comprador ni el doble. Esta cantidad puede fijarse libremente.

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