Con qué es compatible una prestación contributiva o un subsidio por desempleo

Con qué es compatible una prestación contributiva o un subsidio por desempleo

¿Es compatible trabajar y percibir una prestación o subsidio por desempleo? / FOTOLIA

Aunque en ambos casos se entiende que la persona beneficiaria no recibe un salario, esta cuantía se puede compatibilizar con otros ingresos

Mónica Millán Valera

Cuando estás sin trabajo cuentas con la opción de
cobrar el paro o un subsidio por desempleo. La primera de ellas se trata de una prestación contributiva, que en todos los casos se sigue cotizando a la Seguridad Social, mientras que en el segundo caso, salvo excepciones, no hay que estar dado de alta a la
Seguridad Social. Y aunque en ambos casos se entiende que la persona beneficiaria no recibe un salario, esta cuantía se puede compatibilizar con otros ingresos.

Así puedes compatibilizar tu prestación o subsidio

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) enumera todas las actividades laborales, académicas o formativas con las que es compatible percibir una prestación contributiva o un
subsidio por desempleo.

– El
trabajo a tiempo parcial. Esta compatibilización implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

– Pensiones de
jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

– Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

– Los trabajos de colaboración social.

– Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

– La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

– Las
becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del SEPE.

– Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que percibas se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.

– El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

– Las prestaciones de la Seguridad Social
por hijo o hija a cargo.

– El trabajo
autónomo, si percibes la prestación contributiva, has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y te das de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o te incorporas como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Esta compatibilización la podrás hacer por un máximo de 270 días o, si te queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debes solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicies la actividad por cuenta propia.

– Si eres
mayor de 52 años y percibes un subsidio por desempleo, podrás compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

– Si percibes un subsidio por desempleo, ten en cuenta que en todos los supuestos anteriores, excepto en el último punto, podrás compatibilizar dicho subsidio si sigues careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigue justificando responsabilidades familiares si, en tu caso, se tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

Con todo ello, en caso de ser beneficiario de un subsidio por desempleo, debes tener en cuenta que en todos los supuestos anteriores, excepto en el último punto, podrás compatibilizarlo si sigues careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigue justificando responsabilidades familiares si así lo hizo cuando accedió al subsidio.

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