El TSJ suspende cautelarmente la decisión del Gobierno regional de nombrar Juan de la Cierva el aeropuerto

El TSJ suspende cautelarmente la decisión del Gobierno regional de nombrar Juan de la Cierva el aeropuerto

Entrada al aeropuerto de la Región de Murcia, en una foto de archivo. / ros caval / agm

La Sala de lo Contencioso explica que «el interés general exige una estabilidad en la denominación» y recuerda que la Constitución atribuye la competencia exclusiva en esta materia al Estado

LA VERDAD Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia suspendió de forma cautelar el acuerdo del Gobierno regional para poner el nombre de Juan de la Cierva al aeropuerto. La Sala de lo Contencioso Administrativo tomó la decisión a la espera de que se resuelva el recurso contencioso interpuesto por la Administración General del Estado.

El abogado del Estado interpuso, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un recurso contencioso administrativo contra el citado acuerdo de la Comunidad Autónoma de Murcia, solicitando, como medida cautelar y mientras no se resolviera el procedimiento, la suspensión del acto recurrido.

Para la resolución del incidente cautelar las magistradas, sin pronunciarse sobre las cuestiones que deberán resolverse en el proceso principal, tras hacer una valoración de los intereses en conflicto concluyen que «el interés general exige una estabilidad en la denominación oficial de un aeropuerto, afectante a multitud de trámites y documentos» y que «de no accederse a la suspensión, si finalmente se estimara el recurso, se daría el caso de tener que volver a modificar un nombre que ya podría haberse consolidado».

Por el contrario, continúa diciendo el fundamento jurídico tercero del auto de la Sala «con la suspensión, únicamente se estaría demorando la utilización generalizada del nuevo nombre determinado por la resolución recurrida, para el caso de que el recurso fuera desestimado».

La Sala de lo Contencioso recuerda, además, que de conformidad con el artículo 149.1.20º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves, por lo que la solicitud de suspensión viene avalada por una apariencia de buen derecho. La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de reposición.

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