Qué ocurre si no te presentas a las ofertas de empleo mientras cobras el paro

Qué ocurre si no te presentas a las ofertas de empleo mientras cobras el paro

Un señor lee un aviso de una oficina del SEPE, en una imagen de archivo. / ep

Para solicitar esta prestación contributiva es necesario reunir unos requisitos, pero mientras la percibes también debes cumplir con unas obligaciones

Mónica Millán Valera

Cuando pierdes un trabajo de forma temporal o definitiva tienes la opción de
cobrar el paro. Esta prestación contributiva otorga una ayuda económica a quienes están en situación de desempleo y reúnen una serie de requisitos y una cotización previa. Pero no solo es necesario cumplir con estas condiciones, el Servicio Público de Empleo Estatal considera una infracción grave si no te presentas a una oferta de trabajo.

Los beneficiarios del
paro son todos aquellos que han trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Aunque aquellos que no cumplen estos mínimos de cotización tienen derecho a un subsidio por desempleo si han
trabajado menos de año. Es necesario que tampoco alcancen la edad de
jubilación. Estos son requisitos en cuanto a tu situación laboral que son esenciales para percibir la prestación contributiva. Sin embargo, hay otros que no se pueden olvidar mientras recibes el paro porque su incumplimiento puede quitarte esta ayuda.

Algunos de ellos hacen referencia a simple papeleo que debes mantener en regla como tu demanda de empleo que debes
renovar para no perder el paro. Un requisito importante es estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. Esta solicitud incluye el compromiso de actividad. Por esta razón, si no te presentas a una oferta de empleo o no participas en trabajos de colaboración social sin una causa que lo justifique, puedes tener sanción por infracción grave de acuerdo con la escala siguiente que marca el SEPE:

– 1ª infracción: pérdida de tres meses de prestación.

– 2ª infracción: pérdida de seis meses de prestación.

– 3ª infracción: extinción de la prestación.

Esta escala se aplicará a partir de la primera infracción, sin tener en cuenta el tipo de infracción, cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. Así, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta el motivo de la infracción sino que puede ser otra de las catalogadas como graves, como negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo. También es una infracción grave cuando no se comunica la baja en las
prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación.

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