Quién puede pedir el subsidio extraordinario por desempleo de 463 euros

Quién puede pedir el subsidio extraordinario por desempleo de 463 euros

Colas en la puerta de una oficina de la Seguridad Social, en una imagen de archivo. / Pablo SÁNCHEZ DEL VALLE /AGM

Si estás sin trabajo y has agotado el paro cuentas con la posibilidad de seguir percibiendo una ayuda

Mónica Millán Valera

Si ya has agotado el paro, el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece diferentes opciones para seguir cobrando una ayuda en caso de seguir sin trabajo. Si
tienes más de 52 años o tienes
cargas familiares son algunas de las situaciones para percibir un
subsidio. En 2018 se sumó una nueva prestación que todavía sigue vigente: el subsidio extraordinario por desempleo.

Quién puede ser beneficiario

Para acceder al subsidio extraordinario por desempleo, las personas deben encontrarse en alguna de estas dos situaciones:

– Tener extinguido por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.

– Las
personas paradas de larga duración (inscritas como demandante de empleo como mínimo 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores) que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

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Requisitos

En ambas situaciones se deben cumplir una serie de requisitos para poder solicitar el subsidio extraordinario:

– Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

– No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de
jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

– Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .

– Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

– No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

– En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

– No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

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Cuánto dura el subsidio

Los beneficiarios del subsidio extraordinario por desempleo percibirán durante 80 días la prestación. Esta es la duración máxima y solo se podrá solicitar una vez. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Este 2022 está marcado en 463,21 euros.

El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el SEPE dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes. La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena
a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

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