El Real Decreto que regulariza su situación recoge la obligación a cotizar, el derecho a cobrar el paro y cambios en cuanto a su sueldo
Las
empleadas de hogar ya cotizan a la Seguridad Social y, por ende, tendrán derecho a solicitar la prestación por desempleo.
Cobrar el paro es el derecho que tienen todos los trabajadores que se quedan sin empleo y del que ahora forman parte las personas incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Los cambios que se recogen en el Real Decreto-ley 16/2022 también afectan a su sueldo y contrato.
Por tanto,
desde el 1 de octubre de 2022 la cotización es obligatoria para las empleadas de hogar. El tipo de cotización aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05%, del que el 5% será a cargo de la persona empleadora y el 1,05% a cargo de la persona empleada. A partir de 2023 la cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta regularización supone algunos cambios en sus condiciones, como la obligación de hacer contrato por escrito si va a ser temporal o si alguna de ambas partes así lo exige. Si no se ha formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario. Un contrato al que ya no se podrá poner fin sin alegar ninguna causa. La nueva normativa ya no permitirá el llamado desistimiento y cualquier extinción laboral de una empleada de hogar deberá recoger el motivo en el que se fundamenta.
Este es el sueldo mínimo que deben recibir
Una de las cuestiones que se ha regularizado es el salario que reciben las empleadas de hogar. Una circunstancia que cambia con la aprobación del nuevo Real Decreto. El Servicio Público de Empleo Estatal explica que como mínimo debe ajustarse al
Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por tanto, deben cobrar 1.000 euros al mes en 14 pagas 1.166,67 euros mensuales en 12 pagas. En el caso de la retribución por horas supone 7,29 euros la hora, que asciende a 7,82 euros la hora si incluye vacaciones. Así está regulado actualmente el SMI. También tienen
derecho a una indemnización cuando se rompe el contrato que debe incluir la cuantía que le quede por cobrar del salario, las horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo junto con el importe correspondiente al tiempo de preaviso en caso de que deba abonarse.
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