Quién podrá pedir la ayuda de 100 euros para el cuidado de los hijos menores de 3 años

Quién podrá pedir la ayuda de 100 euros para el cuidado de los hijos menores de 3 años

Un padre junto a su hijo. / FOTOLIA

Esta subvención dejará de estar solo destinada a las madres trabajadoras si finalmente salen adelante los Presupuestos para 2023

La ayuda de 100 euros al mes para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años se ampliará si finalmente salen adelante los
Presupuestos para 2023. Que dejen de estar destinadas solo a este grupo de mujeres es una de las
medidas incluidas en las nuevas cuentas acordadas por el Gobierno para el próximo año. Por tanto, si recibe el apoyo en el Congreso la subvención para el cuidado de los hijos se generalizará.

Esta ayuda se trata de una
deducción por maternidad de la cuota diferencial que se puede aplicar desde la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018. Y se aplica tanto si la
declaración de la renta te sale a devolver o a pagar. El importe es de 1.200 euros anuales, es decir 100 euros al mes por cada hijo

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Quién podrá pedir la ayuda

Así, hasta ahora se podían beneficiar de esta ayuda las mujeres con hijos menores de 3 años, el padre o tutor en caso de fallecimiento o cuando este tenga la guarda y custodia del niño. Por tanto, las personas que vayan a solicitar esta subvención deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Tener un hijo menor de 3 años.

– Realizar o haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por las que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad durante al menos 30 días.

– También podrán beneficiarse aquellos que hayan percibido una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

Aunque en la Sede de la Agencia Tributaria advierten de que no se puede aplicar esta deducción si estás cobrando la prestación o subsidio por desempleo, o estás en situación de excedencia voluntaria. En cuanto a los hijos que dan derecho a esta deducción, son:

– Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

– Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

– Los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela.

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Cómo se solicita esta ayuda

Al tratarse de una deducción se puede hacer efectiva de dos maneras:

– Presentando la declaración de IRPF. Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresas o solicitas la devolución de la diferencia. En caso de que tu cuota diferencial sea cero o negativa debes solicitar la devolución que resulta de tu declaración.

– Solicitando el abono anticipado, que tendrás que declarar. La solicitud se puede hacer vía telemática a través de la Sede de la Agencia Tributaria si dispones de certificado digital. Para este trámite debes presentar el modelo 140 siguiendo la siguiente ruta en la web oficial: Inicio > Todas las gestiones > Beneficios Fiscales y Autorizaciones > Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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