Quiénes pueden acceder a la jubilación antes de la edad legal exigida

Quiénes pueden acceder a la jubilación antes de la edad legal exigida

Para jubilarse se requiere llegar a la edad legal exigida, pero existen excepciones para hacerlo antes. / Fotolia

Existen diferentes casos para recibir la pensión antes de cumplir los 66 años y dos meses, exigidos en 2022, que aumentarán a 67 años en 2027

Mónica Millán Valera

El tiempo de cotización mínimo y alcanzar la edad legal exigida son requisitos imprescindibles para acceder a la
jubilación. Retirarse laboralmente de forma definitiva precisa de unas condiciones establecidas tras la reforma de las pensiones de 1967, que cambió los requisitos para solicitar esta prestación contributiva. Sin embargo, la
Seguridad Social recoge una serie de excepciones para cesar la vida profesional antes de que llegues a la edad obligatoria.

En 2013 se puso en marcha el aumento de la edad de acceso a la
pensión de jubilación, que llegará al tope de los 67 años en 2027. Con ello, también incrementa anualmente los periodos de cotización. Actualmente, en 2022, si tienes menos de 37 años y 6 meses cotizados te puedes jubilar a partir de los 66 años y 2 meses. Estas modificaciones afectan a los interesados en la denominada jubilación ordinaria, que pueden solicitar todas las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, que no pertenezcan al sector de la minería del carbón, sean autónomos o trabajadores del mar; afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Quiénes se pueden jubilar con 65 años

Así, jubilarse con 65 años, antes de la
edad legal exigida, es posible si te encuentras dentro de algunos de estos casos.

– El primer grupo de personas que se pueden jubilar con 65 años son aquellas que desde 2022 cuenten con 37 años y 6 meses o más cotizados. Una periodo de cotización requerido que aumentará hasta los 38 años y 6 meses en 2027.

– Aquellos trabajadores que, con anterioridad a 1 de enero de 1967, estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Seguro de Vejez e Invalidez, pero no en el Mutualismo Laboral, o viceversa.

– Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán tener derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años, dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud.

– Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, se le aplica la regulación de la pensión de jubilación que entró en vigor en 2011.

– Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013. En este caso también se aplica la regulación de la pensión de jubilación que entró en vigor en 2011.

Casos en los que te puedes jubilar antes de los 65 años

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, cuando los trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, se encuentren en los siguiente casos excepcionales:

– Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.


Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.

– Jubilación parcial.

– Jubilación especial a los 64 años, para quienes cumplan los últimos casos del apartado anterior. De modo que se le aplica la legislación anterior al 1 de enero de 2013. Entre los requisitos para ser beneficiario de esta jubilación especial se encuentra el de pertenecer a una empresa que, por motivo de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

– Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

– Jubilación flexible. Este caso deriva de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.

– Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Por tanto, la Seguridad Social explica que no se podrá acceder a alguna de las anteriores pensiones por jubilación con una edad inferior a 52 años. Aunque aclaran que esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar, que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, y a los que se aplicará la normativa anterior.

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