En qué caso la Seguridad Social devolverá a los autónomos parte de de la cuota pagada

En qué caso la Seguridad Social devolverá a los autónomos parte de de la cuota pagada

En qué caso la Seguridad Social devolverá a los autónomos parte de de la cuota pagada. / FOTOLIA

Descubre cómo funciona el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia que entra en vigor en 2023

Mónica Millán Valera

La implantación del
nuevo sistema de cotización de autónomos va a traer cambios en el pago de las cuotas. Y es que a partir de enero de 2023 los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.

Los autónomos tendrán que estimar una cifra de los rendimientos netos anuales para calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Para hacer esta previsión cuentas con el
simulador de la Seguridad Social que está disponible desde el pasado mes de noviembre de este año para que los trabajadores hagan sus cuentas antes de que se efectúe el cambio.

Devolución de cuotas

El nuevo sistema está formado por 15 tramos, que marcará cuánto tendrán que abonar a la Seguridad Social. Las cuantías de las
cuotas se sitúan desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. La
tarifa plana con la que cuentan las personas que se
den de alta por primera vez como autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores pasará de 60 a 80 euros.

Estas cuotas se podrán modificar en función de la previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. Para ello, se han establecido
diferentes plazos a lo largo del 2023. En estas fechas los autónomos deberán comunicar los cambios de tramo de cotización. Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado. ¿Esto qué va a significar? Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido inferiores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social te devolverá la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. En caso de que la cifra anual definitiva sea mayor a lo indicado, tendrás que pagar la diferencia.

En qué casos no se aplica la regularización

La Seguridad Social señala los casos en los que no aplica la regularización de cuotas:

– En las altas presentadas fuera de plazo o altas de oficio por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se regularizará el período comprendido entre el día que iniciaste la actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.

– Cuando incumplas la obligación de presentar la declaración del IRPF.

– Quedan excluidas de la regularización, las cotizaciones correspondientes a los meses tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha de la regularización, entre otros casos.

– Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración. Por ejemplo, cuando el trabajador autónomo está en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor o cese de actividad, entre otras.

– No se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana.

– Los religiosos de la Iglesia católica no cotizan por rendimientos, por lo que no están sujetos a regularización.

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