El TSJ rebaja la pena un año y medio al condenado por abusar sexualmente de una menor en Murcia

El TSJ rebaja la pena un año y medio al condenado por abusar sexualmente de una menor en Murcia

Palacio de Justicia, sede del TSJRM, en una imagen de archivo. / LV

El acusado pasa de una pena de 9 años a una de 7 años y 6 meses de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma la condena por abusar sexualmente de una menor y rebaja la pena un año y medio al acusado de acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 conocida como Ley del ‘Solo sí es sí’.

El acusado había sido condenado a 9 años según la sentencia, sin embargo, la Sala Civil y Penal del TSJ de la Región modifica la extensión temporal de la pena privativa de libertad impuesta, por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal. De este modo, la pena queda fijada en 7 años y 6 meses de prisión, ya que resulta más favorable para el reo.

Los hechos se remontan a mayo de 2017, cuando el acusado llamó a la menor, hermana de su pareja sentimental, para que acudiera al locutorio en el que trabajaba. Una vez allí, le dijo que le acompañara a una habitación apartada donde le pidió mantener relaciones sexuales. La chica se negó inicialmente, si bien, ante la persistencia del acusado accedió, mostrando nuevamente su negativa cuando ambos se encontraban acostados en la cama de la sala, según se relata en los hechos probados, a pesar de lo cual éste, hizo «caso omiso a ese deseo de finalizar».

Se le condenó como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve años de prisión, seguido de una medida de 9 años de libertad vigilada y la prohibición de aproximación y comunicación de la menor, además del pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados.

La representación procesal del acusado presentó un recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la calificación jurídica de los hechos y en la no aplicación de la atenuante como muy cualificada. Los magistrados del TSJ rechazan los motivos alegados y estacan «el rigor, completitud y racionalidad del método valorativo» empleado por el tribunal de instancia y avalan el «singular valor acreditativo» otorgado al testimonio de la víctima por la Audiencia Provincial.

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