Descubre cuáles son los requisitos para acogerse a esta reducción de impuestos
Aquellas personas que hagan obras para
mejorar la eficiencia energética de su vivienda pueden beneficiarse de varias deducciones fiscales. Se trata de una reducción en el pago de impuestos a la Agencia Tributaria que se aprobó el año pasado con carácter temporal, pero que el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023. Estos beneficios para reforzar la protección a los consumidores de energía y contribuir a la reducción del consumo de gas natural recogidos en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 2021 continuarán un año más.
Las tres deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplican sobre las cantidades invertidas en esas reformas que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. Y es que actualmente el ahorro de electricidad se trata de una de las cuestiones más cruciales tanto para consumidores como gobiernos. Otra forma de pagar menos en la factura de la luz es solicitar el
bono social que se ha ampliado a más hogares.
Deducción de un 20%
Se trata de una deducción del 20% a la que se pueden acoger las personas físicas que realicen obras de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de
calefacción y refrigeración según certificado de eficiencia energética de la vivienda. La casa debe ser la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Esta reducción de impuestos a pagar es de un 20% hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
Deducción de un 40%
Se trata de una deducción del 40% de la que se pueden beneficiar las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se disminuya al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Se debe tratar de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a utilizar para alquilarla como vivienda habitual. Se podrán acoger a esta reducción del 40% de impuestos cuando la cuantía no supere los 7.500 euros por vivienda.
Deducción del 60%
Te podrás acoger a esta deducción del 60% cuando se consiga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En este caso, su periodo de aplicación finalizaba el 31 de diciembre de 2023 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Las actuaciones no pueden superar los 15.000 euros por vivienda para aplicar la deducción.
¿En qué viviendas puedes realizar las obras?
Las obras se pueden realizar en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024. No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
En el caso de la deducción del 60% se pueden realizar obras en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.
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