¿Puedo seguir cotizando a la Seguridad Social si trabajo en el extranjero?

¿Puedo seguir cotizando a la Seguridad Social si trabajo en el extranjero?

Un grupo de personas hace cola a la puerta de una oficina de empleo. / ep

Descubre la lista de países que mantienen un convenio bilateral con España que te permite sumar estos empleo temporales como periodo trabajado para acceder a la pensión

Mónica Millán Valera

Uno de los requisitos imprescindibles para acceder a la jubilación ordinaria es haber cotizado a la Seguridad Social durante mínimo 15 años, ya sea con un empleo, una actividad por cuenta propia o incluso
cuando percibes una prestación del SEPE. Aunque
en 2023 tendrás que esperar a los 66 años y 4 meses si tienes menos de 37 años y 9 meses cotizados para percibir la pensión. Para retirarte a los 65 años tendrás que contar con un periodo de cotización de 38 años o más. Y en este cómputo total también puedes sumar si vas a trabajar en el extranjero.

España cuenta con un convenio bilateral con una serie de países para que el tiempo que trabajes por cuenta propia o ajena siga contando como periodo cotizado. Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Sin embargo, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social. Los empleados que mantienen un contrato con una empresa española y son desplazados para realizar temporalmente su actividad laboral
en el extranjero podrán ejercer este derecho. Un convenio al que también se pueden acoger los autónomos.

Los trabajadores o la empresa podrán solicitar la expedición del correspondiente
certificado de desplazamiento ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.

Países que mantienen un convenio bilateral

– Andorra. El tiempo máximo de duración del desplazamiento es de 2 años para los trabajadores por cuenta ajena y 1 año para los autónomos.

– Argentina. El tiempo máximo es de 2 años para trabajadores por cuenta ajena y propia.

– Australia. El tiempo máximo es de 5 años para ambos.

– Brasil. El tiempo máximo es de 3 años para trabajadores por cuenta ajena y 2 años para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

– Canadá (excepto Quebec). El tiempo máximo es de 5 años para trabajadores por cuenta propia. En el caso de los autónomos deberán realizar la solicitud por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Chile. El tiempo máximo es de 3 años para ambos.

– China. El tiempo máximo es de 6 años par ambos.

– Colombia. El tiempo máximo es de 3 años para ambos.

– Corea. El tiempo máximo es de 5 años para ambos.

– Ecuador. El tiempo máximo es de 3 años para ambos.

– Estados Unidos. El tiempo máximo es de 5 años. Los autónomos deberán tramitar la solicitud por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Filipinas. El tiempo máximo es de 5 años para los trabajadores por cuenta ajena y 2 años para los trabajadores por cuenta propia

– Japón. El tiempo máximo es de 5 años para ambos.

– Marruecos. El tiempo máximo es de 3 años. Los autónomos deberán tramitar la solicitud por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– México. El tiempo máximo es de 2 años.

– Paraguay. El tiempo máximo es de 2 años.

Perú. El tiempo máximo es de 3 años.

– República Dominicana. El tiempo máximo es de 3 años.

– Rusia. El tiempo máximo es de 5 años. Los autónomos deberán tramitar la solicitud por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Senegal. El tiempo máximo es de 5 años.

– Túnez. El tiempo máximo es de 2 años.Los autónomos deberán tramitar la solicitud por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Ucrania. El tiempo máximo es de 2 años.

– Uruguay. El tiempo máximo es de 2 años. No existe la posibilidad para autónomos.

– Venezuela. El tiempo máximo es de 2 años . Tampoco se contempla la opción para los autónomos.

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