El TSJ exime al Ayuntamiento de Murcia de devolver 40 millones por un convenio de la zona norte

El TSJ exime al Ayuntamiento de Murcia de devolver 40 millones por un convenio de la zona norte

Fachada del Ayuntamiento de Murcia.

Las empresas Martín Fadesa y Mediterráneo Hispa-Group SA han perdido el recurso contra una sentencia previa también favorable para el Consistorio en primera instancia

Pilar Benito

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación
presentado contra el Ayuntamiento de Murcia por las mercantiles Martín Fadesa y Mediterráneo Hispa-Group SA, que pretendía que el Consistorio les devolviera los casi 40 millones de euros abonados por un convenio urbanístico de la zona norte. Este acuerdo contemplaba la construcción de unas 10.000 viviendas junto a la autovía A-7 y también fue suscrito en la época en la que el PP dirigía el ejecutivo municipal y firmado en 2006 por el alcalde, Miguel Ángel Cámara. El convenio, vía plan parcial, no se llegó a desarrollar.

El tribunal, en el fallo de finales de diciembre de 2022, da la posibilidad a los demandantes de presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo «siempre y cuando el asunto presente interés casacional», según la legislación vigente.

En el convenio, los promotores, junto a otros tres mercantiles más, mostraron su interés en efectuar la transformación urbanística de un ámbito de suelo de 1.908.564 metros cuadrados con calificación SD (dotacional residencial), mediante la delimitación de un sector sujeto a ordenación a través del correspondiente Plan Parcial, con adscripción de suelo de sistemas generales en cuantía de 1.272.376 metros cuadrados, con calificación. En El convenio se indica que la propuesta de ordenación «ha sido debidamente examinada por los Servicios Técnicos Municipales, y ha sido favorablemente informada con arreglo a criterios de idoneidad técnica, coherencia y funcionalidad en relación con la vocación urbanística de dichos suelos y su ordenación en función del planeamiento en vigor».

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