¿Tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad si ha fallecido mi pareja de hecho?

¿Tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad si ha fallecido mi pareja de hecho?

Un anciano sentado en un parque. / A. aguilar

Hay ciertos requisitos para que el subsidio sea el mismo que en caso de matrimonio

Con el Año Nuevo se ha materializado la revalorización de las pensiones, que en este 2023 ha alcanzado su máximo. Su incremento se debe a la inflación del ejercicio anterior, por lo que entran en vigor el 1 de enero. En esa ocasión, el porcentaje ha sido de un 8,5%, dedicado a que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo. Las
prestaciones se han elevado de media casi 100 euros al mes, aunque el importe de cada una depende de la clase y las circunstancias personales.

Por ejemplo, las dos
pensiones principales, la de jubilación, que perciben 6,2 millones de personas, y la de viudedad, que cobran 1, 6 millones de personas, han subido 107 y 66 euros al mes, respectivamente. El principal
requisito para recibir la pensión de viudedad es claro, pues corresponde a las personas cuyo marido o mujer ha fallecido. Sin embargo, surge la duda cuando entre ambas personas no hay un matrimonio, sino una
relación de pareja de hecho. Esta es la que constituye la unión de dos personas que, sin haberse casado, deciden tener una vida en común similar a la derivada del matrimonio, donde se crea una comunidad de vida, intereses y fines en el núcleo de un mismo hogar.

En ese caso la pregunta es: ¿Tengo derecho a pensión de viudedad igual que en caso de matrimonio? El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. «Sí, si formabais pareja de hecho en el momento del fallecimiento». Pero además se deben cumplir tres requisitos para que el subsidio siga siendo efectivo:

– Que no haya vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.

– Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento (si no se cumple este requisito, se puede solicitar la prestación temporal de viudedad).

– Acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos los cinco años anteriores al fallecimiento (este requisito no será necesario si entre la pareja había hijos en común).

Otra de las situaciones que se puede dar es que la pareja de hecho se extinguiese antes del fallecimiento de la persona en cuestión. En ese caso también se podrá percibir la pensión de viudedad si el superviviente no se ha vuelto a casar o constituido nueva pareja de hecho y siempre que ya estuviera percibiendo una pensión compensatoria.

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