El nuevo trámite obligatorio que deben hacer todos los autónomos a partir de 2023

El nuevo trámite obligatorio que deben hacer todos los autónomos a partir de 2023

Un empresario en su pequeña tienda de música en Bilbao, en una imagen de archivo. / R. GUTIÉRREZ

Descubre qué debes realizar tanto si estabas dado de alta antes del 2023 como si lo haces a partir de este año

Mónica Millán Valera

Para los autónomos, el 2023 es un año importante, ya que entra en vigor el nuevo sistema de cotización y con él varios
cambios. Esta reforma se puso en marcha a partir del 1 de enero, que desplegará en los próximos tres años de forma progresiva un
sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo hasta que se instaure definitivamente modelo de cotizaciones por ingresos reales. Los trabajadores por cuenta propia cuentan hasta el 31 de octubre de 2023 para realizar el nuevo trámite obligatorio.

Una de las principales novedades que trae el nuevo sistema es que los autónomos tendrán que elegir su base en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización en el ejercicio siguiente, según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.

Qué tienen que hacer los nuevos autónomos

Para hacer una estimación de la cuota que tendrás que pagar, cuentas con el
simulador de la Seguridad Social que ya está disponible. Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad). Se abrirán seis plazos durante el 2023 para que puedas hacer las modificaciones.

Cuando solicites el
alta como autónomo, debes elegir tu base de cotización, en función de tu previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Para este cálculo debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades realizadas, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa. A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Autónomos dados de alta antes de 2023

En el caso de los autónomos que ya estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023 tendrán que comunicar los rendimientos antes del 31 de octubre. Este es el último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades. Este nuevo trámite obligatorio se hace a través del servicio ‘Modifica tus datos de trabajo autónomo’. Para acceder debes entrar en el portal Importass y seguir la siguiente ruta: ‘Altas, bajas y modificaciones’ y ‘Modificación de datos de trabajo autónomo’.

Para notificar cuáles han sido tus rendimientos debes identificarte con alguna de las siguientes vías: Cl@ve Permanente, Cl@ve Pin, Vía SMS o
Certificado digital. Después, debes volver a pinchar en la opción ‘Modificación de datos de trabajo autónomo’ y ‘Solicitar modificación’.

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