Los requisitos de la Agencia Tributaria para ahorrarte el IRPF en la compra o venta de viviendas

Los requisitos de la Agencia Tributaria para ahorrarte el IRPF en la compra o venta de viviendas

Un cartel de ‘se vende’ en una casa. / j.m. Rodríguez / AGM

La adquisición de una casa conlleva su coste y algunos impuestos que ciertas personas están exentas de abonar

LA VERDAD Murcia

Aunque la inflación y el elevado coste de la vida están ralentizando los procesos de
compra y venta de viviendas en los últimos meses, todavía hay quienes se lanzan a la aventura de comprar propiedades, asumiendo los gastos que ello conlleva. A la hora de adquirir una casa hay que hacer frente al coste de la misma, además de algunos
impuestos que pueden incrementar considerablemente el precio: el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI.

Conscientes de ello, la Agencia Tributaria recoge los beneficios de los que pueden disponer las personas que cumplan ciertos requisitos en 2023 para ahorrar algo de dinero en la compra o venta de una vivienda. Se trata de ahorrarse el pago de algunos impuestos para facilitar el proceso de la adquisición de una propiedad. En concreto, los beneficios que plantean se dirigen a que las personas interesadas estén exentas de pagar el IRPF.

Se trata del caso en el que se vende la vivienda habitual para
adquirir una nueva, que también debe convertirse en la habitual en un plazo de 12 meses. Este es suficiente motivo para que tanto vendedor como comprador no tengan la obligación de hacer frente al pago del IRPF. Sin embargo, hay que ceñirse a los requisitos: solo puede acogerse al beneficio si la persona reside de forma habitual en el domicilio durante el menos tres años o si ha tenido que trasladarse al nuevo hogar por una causa de fuerza mayor. Es entonces cuando Hacienda ofrece un plazo de dos años para poder evitar el pago del IRPF. Además, para que la reinversión sea total, debes destinar todo el dinero de la venta a la adquisición de la nueva casa. En el caso de que quede un sobrante, puedes acogerte a la exención de manera parcial.

El otro de los casos contemplados por la Agencia Tributaria es el que concierne a las personas mayores de 65 años. A partir de esta edad, las partes implicadas en el proceso de compra venta de una vivienda no están obligadas a pagar el impuesto, incluso sin tener que justificar si se trata o no de su vivienda habitual. Tampoco tienen por qué reinvertir el dinero en otra residencia. En el caso de que se trata de la venta de una segunda casa, sí deberían
pagar el IRPF correspondiente, considerando la excepción de si el dinero que consiguen con la venta del inmueble se usa para constituir una renta vitalicia en un plazo de seis meses, siempre que sea de hasta 240.000 euros.

Por último, la exención también contempla el caso de haber tenido que entregar la vivienda en una dación de pago por no haber podido hacer frente a la hipoteca. Se podrá disfrutar de la exención siempre que no se tenga ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la deuda.

Enlace de origen : Los requisitos de la Agencia Tributaria para ahorrarte el IRPF en la compra o venta de viviendas