Miércoles, 1 de marzo 2023, 13:20
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a aquellos trabajadores que, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones autonómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo. Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Optan a esta pensión aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad, según recoge la página web de este organismo. Existen cuatro grados diferentes de incapacidad:
– Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
– Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra diferente.
– Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
– Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la sistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Pagos
– En cuanto a los pagos, cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
– Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
– Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Pasos para conseguir la pensión
Para conseguir la pensión se debe abrir un expediente y el trabajador tendrá que ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso. Después, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será lo que tenga en cuenta la administración, que es el organismo final que decide si se reconoce o no esta pensión. En caso de denegación, el trabajador puede recurrir la decisión.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de evaluar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a esta pensión, y por tanto también puede suspender su cobro. En concreto, estos son los tres casos por los que se puede suspender la pensión de incapacidad:
1. Revisión de la incapacidad declarada.
2. Reconocimiento de la pensión de jubilación.
3. Fallecimiento del pensionista.
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Enlace de origen : Los tres casos en los que la Seguridad Social puede retirarte la pensión de incapacidad permanente