El Supremo confirma las penas a la trama Gürtel por la visita del Papa

El Supremo confirma las penas a la trama Gürtel por la visita del Papa

El Tribunal Supremo ha confirmado en su totalidad la sentencia de la Audiencia Nacional que en noviembre de 2020 condenó a penas de hasta 15 años de cárcel a 19 de los 23 acusados de la trama Gürtel por la adjudicación ilegal al Grupo Correa del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía con motivo del V Encuentro de la Familia, celebrado en julio de 2006 en Valencia y que contó con la asistencia de del Papa Benedicto XVI.

El alto tribunal, que rechaza los recursos de siete de los condenados, como hizo el tribunal de la calle Génova, declara probada una estructura societaria creada por el cabecilla de Gürtel, Francisco Correa, para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas para trabajar en aquel evento.

En otoño de 2020 los magistrados de la Sala Penal impusieron 13 años y siete meses de prisión al cabecilla confeso Francisco Correa; 15 años y cinco meses a su mano derecha, Pablo Crespo; seis años y nueve meses a su colaborador Álvaro Pérez, ‘el Bigotes’, y al exdirector de Radio Televisión Valenciana Pedro García; y 11 años y siete meses al vicepresidente de Teconsa, José Luis Martínez.

El resto de acusados fueron castigados a penas que iban desde los ocho meses al año y medio de prisión. Por el contrario, la Sala absolvió a dos acusadas para las que la Fiscalía Anticorrupción retiró la acusación: Noemí Márquez y Alexandra Andrea Benesovsky, mientras que otros dos fallecieron, Juan Cotino y Luis Sabater, por lo que quedó extinguida su responsabilidad penal.

«Adjudicaciones ilícitas»

Ahora, el Supremo confirma que Correa en los meses anteriores a la visita del Papa «inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento».

Según certifica el alto tribunal, «varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla -Teconsa-, que a su vez subcontrató -cuando ello estaba prohibido- con la empresa Impacto Producciones», todas ellas mercantiles controladas por Correa.

La sentencia conocida este lunes insiste en que se trataba de una «adjudicación directa, siendo el expediente confeccionado de forma antedatada» Pero además el fallo ahonda en que el expediente estaba «plagado de irregularidades», tales como: elección del procedimiento negociado, cuando el procedente por la cuantía y por no estar justificada la urgencia, era el concurso; pliegos de condiciones sin precio y con indefinición respecto al servicio que se licitaba; falta de constancia de invitaciones y de la presentación de las ofertas; falta de capacidad técnica de la adjudicataria para realizar tales trabajos -era constructora-, que tuvo que subcontratar estando prohibido; intervención de los contratistas en la redacción de los pliegos y del contrato; y falta de dotación presupuestaria para el referido gasto.

La Audiencia Nacional consideró en su momento que hubo una «adjudicación directa» por parte del director general de la Radio Televisión Valenciana a favor de la empresa interpuesta por el grupo Correa, la constructora Teconsa, del contrato de servicio «con clara finalidad de enriquecimiento ilícito por el sobrecoste del importe pagado: 3,2 millones de euros.

El contrato se firmó por un precio excesivo a la elaboración formal del expediente administrativo, con la colaboración de los empleados públicos del ente, y se adelantaron los trámites esenciales con el fin de dotar de apariencia de legalidad e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa, tal y como insiste también el fallo del Supremo.

Con posterioridad, confirma el alto tribunal, el importe cobrado de la RTVV por Teconsa se canalizó hacia los distintos beneficiarios a través de un entramado de facturas ficticias e irregulares abonadas por la constructora, y que ésta procedió a deducir en los correspondientes impuestos.

Hubo un concierto, concluye la Sala, entre Correa, Crespo, Pérez y García para que la contratación se realizara a favor de la empresa interpuesta por la trama.

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