Cuáles son las consecuencias de no dar de alta a la empleada de hogar

Cuáles son las consecuencias de no dar de alta a la empleada de hogar

Mónica Millán Valera

Domingo, 23 de abril 2023, 10:21

El derecho a cotizar es el principal cambio que se ha aprobado en el Real Decreto para mejorar las condiciones laborales de las empleadas de hogar. Esta cotización a la Seguridad Social les permite cobrar el paro cuando se quedan sin empleo y el resto de prestaciones y subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Alta a la Seguridad Social: ¿quién tiene que hacerlo?

Las personas trabajadoras al servicio del hogar cotizan de forma obligatoria desde el pasado 1 de octubre. Así lo recoge la nueva ley que también marca el salario mínimo que deben recibir. Para ello, es necesario que estén dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social dentro del sistema especial para empleados de hogar. Así, cuando finalice el contrato, que puede ser verbal o escrito, podrán solicitar el paro, siempre y cuando hayan trabajado durante al menos 360 días.

El SEPE aclara que hay que dar de alta y cotizar por las personas que realizan tareas en el hogar independientemente del número de horas y aunque preste servicios en otros hogares. Esta gestión la pueden realizar las propias empleadas del hogar. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023 este trámite estará exclusivamente a cargo de los empleadores cuando las empleadas de hogar realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora. Tendrán que asumir las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social.

Qué ocurre si no cumples con esta obligación

Si no cumples con la obligación de dar de alta a la empleada del hogar y la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de esta situación, podrá practicarse el alta de oficio en la Seguridad Social y se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el período de alta no declarada.

Si se descubre este incumplimiento como consecuencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procederá igualmente al alta de oficio y al levantamiento de la correspondiente acta de liquidación para el cobro de las cotizaciones adeudadas y, en su caso, acta de infracción.

La multa por no dar de alta a la empleada de hogar

No dar de alta a la empleada de hogar se recoge dentro de las denominadas infracciones administrativas en el orden social y tiene consecuencias, ya que es motivo de multa. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a tu servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido se considera una infracción grave, según indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se considera una infracción grave cuando se comunica la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sanciona estas infracciones con la siguiente multa: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros; y en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

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