El TSJ de Murcia obliga a una empresa a readmitir o indemnizar a un empleado despedido por beber cerveza

El TSJ de Murcia obliga a una empresa a readmitir o indemnizar a un empleado despedido por beber cerveza

Consumir tres litros de cerveza durante la jornada laboral no es motivo de despido. Eso es, al menos, lo que entiende un tribunal de la sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en una sentencia condena a una empresa a readmitir a un empleado al que despidió por ingerir bebidas alcohólicas mientras trabajaba como electricista. El fallo, fechado el pasado mes de marzo, añade además que la compañía deberá los salarios de tramitación, o en concepto de indemnización la suma de 47.0000 euros.

Los hechos se remontan al mes de septiembre de 2021, cuando la empresa notificó al trabajador por carta el despido disciplinario, tras un informe de un detective contratado por la entidad, «por haber transgredido la buena fe contractual y el abuso de confianza» depositado en él. Así detalla la misiva, entre los motivos de la medida adoptada, que figura recogida en la sentencia, que el lunes 5 julio de 2021, a las 8 horas, se le vio salir de las instalaciones, conduciendo el furgón de la compañía, acompañado por su compañero de trabajo, en el que se dirigieron al Bar ‘Los Cuñaos’, situado en la Autovía A-30, donde entraron a las 8.27 horas, tomando una consumición. A las 8.35 horas, salió de dicho bar, subiendo en el furgón, en el que se dirigió junto con su compañero a la ciudad de Cartagena.

A las 13.45 horas, tras estar un cliente, se dirigieron andando al establecimiento Carrefour Express, y cogió cuatro botes de cerveza y una botella de un litro de cerveza con alcohol. Ya por la tarde fue visto tomando otra lata de cerveza con alcohol, y acudió a otro servicio. Al terminar ese trabajo, se detuvo en una estación de servicio y compró otro bote de cerveza «procediendo a bebérsele junto al furgón. Después, también conduciendo usted el vehículo, reanudaron su vuelta a Murcia hasta las dependencias de esta empresa para dejar el vehículo».

Dos días después, continúa la el escrito, a las 10.10 horas se dirigió junto con otras tres personas a una cafetería donde consumieron tres litros de cerveza durante el almuerzo de mañana. A la hora de la comida, fueron cuatro litros de cerveza los que bebió acompañado de otras dos personas.

A las 14.43 horas, terminaron de comer y se dirigieron andando a un salón de juegos, sentándose en una mesa del local donde consumió dos tercios de cerveza Heineken con alcohol, volviendo a las 15.09 al edificio donde estaba realizando un trabajo. Para finalizar la jornada, y antes de dejar el furgón en las instalaciones de la compañía, compró otro bote de cerveza en un establecimiento y lo consumió mientras conducía.

El consumo de alcohol durante las siguientes jornadas fue similar, y no era un caso aislado que se bebiera tres litronas de cerveza y, en otra ocasión, tres vasos de vino tinto durante la comida y un chupito de orujo, tal y como detalla el seguimiento efectuado por el detective.

«Faltas ‘muy graves’»

Según la empresa, «los hechos anteriormente relatados son constitutivos de la comisión de varias faltas consideradas como ‘muy graves’ por el consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales con respecto a usted y a sus compañeros de trabajo, además de la actitud también negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa».

El compañero de trabajo fue sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo durante 20 días, por consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.

Tras recibir la carta de despido, el trabajador, que estuvo representado por los letrados David Sánchez y Carlos Solera, del despacho ‘Lexmia abogados’ presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia por vulneración de derechos fundamentales contra la empresa, pero el juzgado de primera instancia consideró acreditado el despido procedente por el consumo de alcohol mientras se trabaja.

«No se ha acreditado que estuviera ebrio»

El empleado presentó un recurso, ante el órgano superior, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, alegando que las horas del almuerzo no contaran como jornada de trabajo. Además, expuso que no había prueba alguna que acreditase que estuviera bajo los efectos del alcohol, «ni que sus capacidades hubieran quedado mermadas, ni a la hora de trabajar ni de conducir un vehículo».

En este punto, el tribunal advierte contradicciones en la carta de despido, como por ejemplo no concretar qué cantidad de alcohol había consumido el trabajador, ya que en varias ocasiones estuvo acompañado por más personas. Además, el investigador privado no reflejó que el trabajador presentara signo de estar ebrio. «En ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar», expone el fallo.

La Sala añade que el consumo se produjo en las horas de almuerzo o comida «de tal forma que, saludable o no, la conducta, va acompañada de la comida, de la necesidad de reponer fuerzas y, principalmente, del consumo compartido y no personal». Los magistrados apuntan «un hecho más a tener en cuanta», y es que se trata de «el mes de julio, en Murcia y Cartagena, y la circunstancia ambiental y costumbre geográfica digna de tener en cuenta».

Por todo ello, el TSJ de Murcia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y ordena readmitir al electricista o indemnizarle con 47.028,60 euros.

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