El SEPE avisa del trámite que deben hacer los parados para cobrar una baja

El SEPE avisa del trámite que deben hacer los parados para cobrar una baja


Mónica Millán Valera

Miércoles, 26 de abril 2023, 10:15

La Incapacidad Temporal (IT) es una prestación económica ligada a la situación de empleo que puede solicitar los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos y los autónomos que hayan optado por incluir esta prestación. Sin embargo, la conocida como baja laboral por enfermedad también se contempla para los parados o perceptores de una prestación contributiva o subsidio por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge que pueden darse diferentes situaciones que afectarán a la prestación.

En situación de incapacidad temporal, el SEPE seguirá pagando mensualmente la prestación económica y las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva. La duración de esta seguirá siendo la misma. Cuando la baja no procede de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, si continúa en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, seguirá percibiendo la prestación por IT. El importe será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual que se sitúa en los 480 euros.

En caso de que la baja sea consecuencia de la recaída de una incapacidad temporal anterior que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación con el mismo importe que la otra prestación por desempleo. Si en el momento que se termine la prestación contributiva continúas en situación de incapacidad temporal, seguirás percibiendo la prestación por baja con el mismo importe.

El SEPE avisa de que los parados y perceptores de un subsidio por desempleo deben acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal. En este trámite debes entregar en la oficina de empleo el parte de baja, los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando se produzca.

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En esta situación en la que estás de baja y sin empleo la demanda de empleo se suspende, por lo que no tendrás que renovarla. Tampoco recibirá citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación. Además, al acabar la incapacidad temporal podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo, si reúnes los requisitos.

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