Declaración de la renta: ¿qué debo hacer con el IRPF de un fallecido?

Declaración de la renta: ¿qué debo hacer con el IRPF de un fallecido?

La campaña de la declaración de la Renta ya está en marcha y los contribuyentes cuentan con varias vías para hacer este trámite: a través de internet, por teléfono o presencialmente. Este nuevo ejercicio fiscal está marcado por la rebaja fiscal del Gobierno que aplica a las rentas inferiores a 32.200 euros.

La declaración del IRPF que los contribuyentes presentan cada año sirve para ajustar cuentas con Hacienda respecto al ejercicio fiscal anterior. Lo que significa que en 2023 se presenta la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y el año que viene los contribuyentes tendrán que presentar el ejercicio 2023, actualmente en curso. Lo que muchos ciudadanos se preguntan es si se debe realizar la declaración del IRPF de aquellos familiares que hayan fallecido durante el año.

¿Qué se debe hacer con el IRPF de un familiar fallecido?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha resuelto una duda que tienen muchos ciudadanos en relación a la declaración del IRPF. Cuando una persona fallece, sus herederos están obligados a ocuparse del IRPF que tuviera pendiente.

La OCU explica que si perdiste a un familiar el año pasado, ahora debes ocuparte de su declaración por los meses de 2022 en que estuvo vivo. Si tu familiar ha fallecido durante este año 2023 pero no llegó a presentar su declaración de 2022, tendrás que ocuparte del IRPF del ejercicio 2022 completo y nuevamente, el año próximo, del IRPF de los meses de 2023 en los aún estaba vivo.

Pasos para realizar la renta de un familiar fallecido

1. Debes comprobar si tenía obligación de declarar. Si no es el caso, presenta la declaración solo si al hacerla resulta a devolver.

Según la OCU, para hacer estas comprobaciones no podrás utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento. Sí puedes obtener el número de referencia del fallecido con los siguientes datos:

– El DNI del fallecido y fecha de validez o de expedición si el DNI era permanente.

– El resultado de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2021. Si no localizas la declaración, puedes solicitar el importe de la casilla en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa cita obtenida por internet o por teléfono llamando al 91 290 13 40. Debes concertar la cita a nombre del fallecido, y para acreditar tu condición de heredero deberás aportar fotocopia de tu NIF y el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique tu condición de heredero.

– Si el fallecido no había presentado declaración el año pasado, será necesario que indiques el IBAN de una cuenta de que el fallecido fuera titular.

2. La declaración de la unidad familiar. Siempre hay que presentar una declaración individual por el fallecido que cubra el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (el ejercicio fiscal siempre es más corto que el año natural, salvo que el fallecimiento tuviera lugar el 31 de diciembre).

– Si la persona fallecida forma parte de tu unidad familiar, los miembros restantes tienen dos opciones: presentar cada uno su declaración individual o presentar una declaración, si cumplís los requisitos necesarios, excluyendo las rentas del fallecido.

– Como excepción si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar la declaración conjunta.

3. Haz figurar los importes adecuados. Para realizar la declaración correctamente, debes consultar todos los papeles del fallecido con trascendencia fiscal porque algunos datos pueden no constar en el borrador del fallecido. Por ejemplo, la documentación que determine los valores de compra y venta de algún bien vendido en 2022, los gastos inmuebles que tuviese alquilados, etc.

En la declaración del fallecido se computan enteros, sin prorratas:

– Los límites que marcan la obligación de declarar

– El mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondieran al fallecido.

– Las reducciones por trabajo

– El dinero que invirtiera en compra de vivienda susceptible de deducción

– Las aportaciones al plan de pensiones

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La OCU recuerda que sí se prorratea por los días en que vivió el rendimiento ficticio que obligatoriamente se declara por los inmuebles no alquilados distintos a la vivienda habitual, si los tuviera (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, según los casos).

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