30 años de cárcel por matar a un hombre al quemar la autocaravana en la que dormía en Puerto de Mazarrón

30 años de cárcel por matar a un hombre al quemar la autocaravana en la que dormía en Puerto de Mazarrón

Treinta años de cárcel. Esa es la pena que ha dictado este martes el magistrado presidente de la sección 2 de la Audiencia Provincial para Juan Antonio F.Y. tras haber prendido fuego en Puerto de Mazarrón a la autocaravana en la que dormía una pareja de finlandeses, haber acabado con la vida del hombre y haber dejado herida grave a su esposa. El juez lo condena por un delito de asesinato, un delito de lesiones graves con deformidad con la agravante de alevosía y un delito de daños cualificado por provocar un incendio, conforme al veredicto del jurado que lo declaró culpable de arrastrar dos colchones de pequeñas dimensiones hasta la urbanización Los Calañares del Puerto de Mazarrón, situar un colchón bajo una autocaravana de matrícula finlandesa en cuyo interior dormía la pareja propietaria, y prenderle fuego con un mechero.

Según los hechos probados declarados en la sentencia, el 20 de diciembre de 2019, sobre las 7.00 horas, el colchón ardió con virulencia, el fuego se propagó rápidamente al vehículo y su combustible, causando una explosión. La mujer consiguió salir del vehículo con «quemaduras de gravedad en ambos miembros inferiores por el contacto con las llamas», no así su pareja, que «perdió la vida».

La resolución también condena al acusado a indemnizar con 156.323 euros a la mujer y 134.525 euros a la madre y los seis hermanos del fallecido.

La pareja, de nacionalidad finlandesa, llevaba 43 años juntos, y había decidido vender su casa de más de 20 años en su país para viajar por Europa con sus dos perros en la autocaravana. La muerte repentina del hombre sucedió tan solo dos meses después de iniciar esas vacaciones, dejando sola a su pareja, con 70 años, «sin casa donde vivir, sin uno de sus perros (que también murió en el incendio) y con graves secuelas físicas y psíquicas».

El letrado de la defensa, tras el reconocimiento parcial del acusado, ya admitió en sus conclusiones que su cliente era autor, aunque inimputable, o con eximentes incompletas, de un delito de homicidio, discrepando de la acusación del fiscal en que no cabía alevosía «por sus alegadas especiales condiciones mentales en conjunción con su condición de consumidor de drogas». Admitió también que era autor del delito de lesiones graves y de daños causados por el incendio, aunque insistió en que debía contar con «exención o minoración drástica de la responsabilidad penal» por igual motivo.

De hecho, en la fundamentación jurídica, la resolución aclara que el jurado no declaró probado un reconocimiento integral de los hechos y, tras su análisis, el magistrado destaca que se trata de «una declaración imprecisa, sesgada siempre a favor de su exculpación, y tendente a evitar responsabilidad criminal por estar fuera de sus cabales en esos momentos de los hechos por las drogas, el alcohol y sus problemas mentales».

La sentencia concluye que el propio actuar del acusado «ya denota claramente voluntad y conocimiento de lo que se quería hacer y de lo que se hizo». «Pretender que una persona, por haber tomado drogas (en el caso de que las hubiera tomado, lo que el jurado no da por probado, y lo que, por ende, no se tiene por probado en esta sentencia) y/o alcohol bajo cuya influencia estuviera en el momento de los hechos, o por padecer tales o cuales alteraciones mentales, no se representa mentalmente algo tan connatural a nuestra naturaleza animal, a saber, que el fuego es muy peligroso, que el fuego se propaga (especialmente a los bajos de una autocaravana, donde se halla su tanque de combustible, y otros objetos inflamables y potencialmente explosivos) y que el fuego puede causar la muerte o lesiones muy graves, es algo que a este juzgador (y al propio jurado, que ha declarado absolutamente responsable de sus actos al acusado, en base al informe forense al efecto y a su apariencia ajena a grave anterior intoxicación por drogas la misma tarde de los hechos, comprobada por los agentes de la Guardia Civil que con él hablaron), le resulta muy difícil, casi imposible, de creer», explica el magistrado. Para, a continuación, constatar que «no hay signo alguno de intoxicación severa, o importante, por drogas, en el acusado».

En el fundamento jurídico cuarto de la resolución se recoge un examen detallado de los informes médicos forenses, que concluye con la falta de afectación física o mental en el comportamiento del acusado apreciada por los miembros del jurado, «pues no hay probado en modo alguno que el mismo tuviera trastorno mental ni del comportamiento en fase activa al momento de los hechos».

Finalmente, en cuanto a la pena imponer, el magistrado estima adecuada, teniendo en cuenta «la premeditación dolosa y mantenida en el tiempo, el plan ideado y llevado a cabo en varias fases» y «que las víctimas estaban viajando vacacionalmente y dentro del ámbito de intimidad y seguridad de lo que había pasado a ser su propia morada» la media de los rangos punitivos para los tres delitos, ajustándose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, en virtud del principio acusatorio y que, de acuerdo al cómputo del concurso medial se fija en treinta años de prisión.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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