El trámite obligatorio que debes hacer para seguir recibiendo el subsidio para mayores de 52 años

El trámite obligatorio que debes hacer para seguir recibiendo el subsidio para mayores de 52 años

Las personas que cumplen con los requisitos para poder jubilarse, excepto el de la edad, pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal. Se trata de una prestación mensual quienes se encuentran en situación de desempleo y vulnerabilidad económica, y hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo. En concreto, se pueden acoger a esta ayuda quienes cumplan estos requisitos:

– Estar en situación de desempleo.

– Tener 52 años o más.

– Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el momento en que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo y durante todo el periodo en que se perciba la ayuda.

– Cumplir el compromiso de actividad.

– Carecer de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, durante todo el tiempo que se perciba el subsidio.

– Acreditar que se reúnen todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años.

Quienes accedan a este subsidio, deben saber que el importe para este 2023 corresponde al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) y la base de cotización por jubilación será el 125% del mínimo de cotización vigente. El pago se realiza de manera mensual a mitad del mes y mediante abono en la cuenta bancaria. El SEPE indica que se puede recibir la prestación «hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social«, pero para que sea posible hay que cumplir un trámite obligatorio: una declaración de las rentas.

Cómo presentar la declaración de las rentas

Es un paso necesario para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años: presentar la declaración de las rentas cada año, junto a la documentación que las justifique. Hay que hacerlo cada doce meses tras el inicio del derecho al subsidio y se puede tramitar de manera electrónica o presencial.

En el caso de que los ingresos no hayan superado en ningún mes el 75% del SMI y dispongas de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve, puedes tramitarse a través de la Sede Electrónica del SEPE. En caso de no cumplir estos requisitos, tendrás que acudir a una oficina de prestaciones. Para ambas situaciones tienes un plazo de presentación de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada. Si no presentas esta declaración de rentas, el SEPE informa de que «se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social».

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