Los motivos por los que te puedes librar de estar en una mesa electoral

Los motivos por los que te puedes librar de estar en una mesa electoral


María José Timoteo

Lunes, 8 de mayo 2023, 16:15

La fecha de las elecciones autonómicas y municipales se acerca. El próximo 28 de mayo, la mayoría de comunidades y municipios de España tendrán que pasar por las urnas para elegir a sus representantes políticos del siguiente mandato. Esta es una jornada muy importante, ya que de ir a votar puede depender que los municipios cambien sus gobiernos y puedan cumplir sus promesas. Lo que muchos ciudadanos temen de esta jornada es que les toque en una mesa electoral.

El presidente y los vocales de cada mesa electoral son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Además, deben saber leer y escribir y tener menos de 70 años, a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en un plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o el graduado escolar. Siguiendo este mismo procedimiento se nombran a dos suplentes por cada uno de los miembros de la mesa.

Según el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se contemplan varios motivos por los que los ciudadanos se pueden librar de acudir a una mesa electoral. Si la situación es justificada y documentada en ciertos casos los ciudadanos no están obligados a acudir a una mesa electoral el día de las elecciones.

Dentro de la lista de razones por las que una persona no puede formar parte de una mesa electoral se pueden distinguir entre razones personales, causas familiares y causas profesionales. Cada motivo para evitar la mesa electoral debe evaluarlo la Junta Electoral de la Zona.

Los motivos por los que te puedes librar de una mesa electoral

– Ser mayor de 65 años y menor de 70.

– Situación de discapacidad.

– La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

– Incapacidad temporal para el trabajo.

– La gestación a partir de los seis meses de embarazo.

– Internamiento en prisión o en hospitales psiquiátricos.

– Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

– Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.

– Lesión, dolencia o enfermedad.

– Pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

– Situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo.

– Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes.

– Madre durante el periodo de lactancia.

– Cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.

– Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad.

– Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos.

– Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables.

– La pertenencia a comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulte incompatible con la participación en una mesa electoral.

– Cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

– Aquellos que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

– Aquellos que deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

– Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

– Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

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