La pensión de viudedad es la prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que reciben aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. Cuando muere un trabajador o un pensionista y se cumplen ciertos requisitos, su cónyuge tiene derecho a solicitar pensión de viudedad que el fallecido haya generado con sus cotizaciones. También lo tienen las parejas de hecho, si bien a estas se les exigen unos requisitos algo más estrictos.
Los requisitos para percibir una pensión de viudedad
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica cuáles son los requisitos que se deben cumplir para percibir una pensión de viudedad. Para que tu pareja (cónyuge o pareja de hecho formal) haya generado una pensión de viudedad, debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo:
– Los requisitos se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
– Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada al alta, como una excedencia por cuidado de hijos menores), hay que distinguir la causa del fallecimiento:
1. Si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima.
2. Si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.
– Si la muerte ocurrió sin estar de alta ni en situación asimilada al alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, el fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
– En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si tenía cuotas pendientes, te darán la opción de ingresarlas primero y luego pedir la pensión.
– Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, por ejemplo, el régimen general y el de autónomos, y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones, Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.
Los familiares que tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad
La OCU aclara cuáles son los familiares que tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. Los beneficiarios de esta prestación pueden ser viudos, parejas de hecho o exparejas. Es decir, la pensión de viudedad la cobra el miembro de la pareja que haya sobrevivido al otro, pero dependiendo del vínculo, se le pueden exigir unos requisitos diferentes:
1. Si estaban casados
En las parejas unidas por matrimonio, el viudo tiene derecho a la pensión de viudedad generada por su cónyuge sea cual sea la antigüedad del matrimonio. En el caso de que la unión sea reciente y para impedir que la pensión se obtenga de modo fraudulento (que una persona se case con otra solo para proporcionarle una renta pública), no se tiene derecho a ella si pasan todas estas cosas a la vez:
1. La muerte obedece a una enfermedad común existente antes de la boda.
2. Entre la boda y el fallecimiento pasó menos de un año.
3. El periodo de convivencia sumando antes y después de la boda no llega a dos años.
4. No se tienen hijos en común.
2. Si eran una pareja de hecho
Para cobrar la pensión de viudedad de tu pareja de hecho fallecida, deben pasar dos cosas en la fecha del fallecimiento:
– Estar inscritos en el registro oficial de parejas de hecho al menos dos años o hubiérais formalizado vuestra relación ante notario al menos dos años antes.
– Llevar al menos cinco años de convivencia ininterrumpida y acreditable mediante un certificado de empadronamiento, o bien tener hijos en común, en cuyo caso no se exige una convivencia mínima.
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3. Si estaban divorciados o separados
En ocasiones, cuando muere una persona, también las exparejas tienen derecho a una pensión de viudedad. Deben cumplir los siguientes requisitos:
– La pareja debía estar divorciada o separada judicialmente y no haberse casado de nuevo ni formalizado una pareja de hecho.
– El excónyuge tiene que haber estado cobrando del fallecido una pensión compensatoria vitalicia (cuando la ruptura es anterior a 2008 y si se dan ciertos requisitos, cobrar una pensión compensatoria no es indispensable).
– Si el fallecido formó una nueva pareja casada o de hecho y el otro miembro le ha sobrevivido, la pensión de viudedad se reparte entre el excónyuge y el viudo en función de cuánto tiempo viviera cada uno con el fallecido, pero con dos límites:
1. Al viudo o pareja de hecho superviviente se le garantiza un mínimo del 40% de la base reguladora.
2. Al excónyuge, como máximo, lo que recibiera como pensión compensatoria.
Según explica la OCU, algunas sentencias reconocen al viudo el derecho a cobrar el 100% de la pensión si el excónyuge muere.
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