El Supremo desestima la suspensión cautelar de caudales del Tajo para 2026 y 2027 pedida por el Consell

El Supremo desestima la suspensión cautelar de caudales del Tajo para 2026 y 2027 pedida por el Consell

El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar de la subida escalonada de los caudales ecológicos del Tajo prevista para los años 2026 y 2027 que fue solicitada por la Generalitat Valenciana. La Sala de lo Contencioso Administrativo argumenta que la solicitud del Consell hace referencia a unas previsiones de caudales que no se aplicarán hasta dentro de tres años, por lo que hay tiempo más que suficiente para que el alto tribunal puede dictar sentencia sobre el recurso de fondo contra el Plan del Tajo y su impacto en el Trasvase Tajo-Segura.

El fallo del alto tribunal se decidió el pasado día 4, sobre la base de las medidas cautelares solicitadas por el Gobierno de Ximo Puig, que acepta el primer incremento de caudales mínimos en la zona del Alto Tajo de 6 a 7 metros cúbicos por segundo, lo cual ya se está aplicando, pero pide que no se apliquen las siguiente subidas escalonadas, que serán de 8 metros cúbicos en el año 2026 y de 8,6 en el año 2027.

La misma Sala del Supremo tendrá que pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el Sindicato de Regantes del Trasvase (Scrats) y el Gobierno regional, aunque con una diferencia: ambos solicitan al Supremo que se paralice la subida de caudales de 6 a 7 metros cúbicos que ya está en vigor.

Abogacía del Estado: « Un perjuicio hipotético»

El fallo del Supremo rechazando la petición cautelar del Consell equivale a decir que el Ejecutivo de Ximo Puig se ha adelantado en el tiempo sobre una actuación prevista pero que aún no se ha llevado a la práctica por parte del Ministerio.

La Abogacía del Estado considera que no se cumple el requisito del ‘periculum in mora’ cuando el pretendido perjuicio está deferido en el tiempo y, además, es hipotético, pues se refiere a un momento, 2026 y 2027, en que presumiblemente ya estará terminado el proceso.

El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse ya que la impugnación hace referencia a unas previsiones atinentes a los caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027, lo que considera tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que, en otro caso, la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley.

Tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. «Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el art. 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso».

Por eso, añade el auto, «solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación». Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso.

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