No creo en las elecciones, mi ideología no me permite participar en ellas», alegó hace unos días un joven ante la Junta Electoral de Zona de Lorca para tratar de librarse de la elección que le afecta de forma más directa: la que, por sorteo, le situó como vocal en una de las mesas electorales del 28-M. Con este peregrino argumento, el chaval no logró esquivar la obligación de comparecer establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que también regula la designación al azar de los presidentes, tanto titulares como suplentes.
Tampoco le sirvió de nada a un vecino de la demarcación lorquina, que incluye Águilas y Puerto Lumbreras, esgrimir que, antes de recibir la notificación para presentarse en un colegio electoral de su municipio, tenía previsto un viaje a México. Los funcionarios de la Junta –que como el resto componen jueces, letrados y otros empleados de la Administración de Justicia– comprobaron que contrató el vuelo con posterioridad.
En las últimas semanas, las siete juntas electorales de zona de la Región de Murcia han recibido cientos de escritos de alegaciones de personas a las que les tocaba ponerse frente a las urnas el próximo domingo, en los comicios autonómicos y locales. La inmensa mayoría de las solicitudes para ser eximidos de esa tarea, más de un 80% según fuentes de las juntas, son admitidas. Los ciudadanos que se dirigen a estos órganos, encargados de velar por la transparencia y la objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, cumplen con la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, que unificó los criterios sobre las «excusas de participación» en las mesas.
Los trabajadores deben acreditar que nadie más puede hacer su tarea el día de los comicios o que les toca currar por sus profesiones esenciales
Entre las causas personales que justifican, por sí solas, el ser eximido de estar en las mesas está el ser mayor de 65 años. «No es obligatorio para los mayores de 65 y los menores de 70 [a partir de ahí no se entra en los sorteos], pero muchas personas lo desconocen y nos dicen que tienen un viaje, que tienen que cuidar de los nietos, que están enfermos… y con que aporten el DNI basta», explican a LA VERDAD fuentes de la Junta Electoral de Zona de Yecla.
En esta demarcación, que engloba a Jumilla, también aceptaron las razones de un pastor. «Las ovejas tienen que comer y tengo que ordeñarlas, no pueden quedarse un día entero solas», advirtió. El hombre tuvo que acreditar que nadie más podía ocuparse de sus animales. No pudo demostrar tal cosa, sin embargo, el trabajador de una empresa del valle del Guadalentín que tiró de ingenio en vano: «Trabajo fuera de la Región, en una empresa de construcción y mi jefe no me da permiso para estar aquí». En la junta recordaron que su jefe no tiene potestad para hacer tal cosa y que, además, al día siguiente de los comicios, es decir el lunes 29 de mayo, como empleado por cuenta ajena tiene derecho a una reducción de 5 horas en su jornada.
LA NORMATIVA
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Excusas personales
Hay causas personales que justifican por sí solas ser excluido de una mesa electoral. Algunas son ser mayor de 65 años y menor de 70; la discapacidad; la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; la situación de incapacidad temporal para el trabajo; la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal; el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. -
Otros motivos personales con posible justificación
Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones; la situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses; la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables. -
Responsabilidades familiares
Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; el cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo; la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
En la junta de Murcia requirieron a trabajadores de una pollería, de una tienda 24 horas y de otros negocios la presentación de documentos que justificaran el ser autónomos y no tener a ningún otro trabajador que se ocupara del establecimiento. Y en la junta de Cartagena también han eximido a policías, dada su responsabilidad profesional. En otras áreas han hecho lo mismo con bomberos y otros funcionarios que «deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales» para la comunidad. En este cupo también han entrado periodistas, para que, como establece la normativa, puedan «cubrir la jornada electoral».
«Soy testigo de Jehová»
Quien, a la espera de un posible recurso, no ha podido dar esquinazo a su mesa es un señor que, en Yecla, manifestó: «Soy testigo de Jehová y nosotros no creemos en las elecciones».
Este fiel vio rechazada su alegación, a pesar de que los testigos no se inmiscuyen en la política, ni votan ni son candidatos. El artículo 143 de la Loreg recoge, además, como posible justificación «la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral».
Y, como cada primavera en la que hay cita con las urnas, uno de las excusas habituales expuestas ante las juntas, cada vez más de forma telemática, es la asistencia a comuniones y bodas. La ley habla de la «concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad». Eso abarca a hermanos, abuelos, tíos y primos. Pero, previa entrega de salvoconductos como documentos eclesiásticos, también se ha eximido a personas amigas y allegadas que prueban ser el padrino o la madrina del niño comulgante.
Ausentarse de una mesa o saltarse las normas en ellas no es ninguna broma. El artículo 143 de la Loreg regula los delitos de «abandono o incumplimiento» y advierte sobre la «pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses». Supone entre 360 y 288.000 euros. Eso sí, la participación en las mesas se compensa con 70 euros en concepto de dieta.
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Enlace de origen : Las excusas para librarse de la mesa electoral: «Las ovejas tienen que comer»