Los trabajadores tienen derecho a pedir la baja laboral cuando su salud no les permite desempeñar su labor con normalidad. La conocida como incapacidad temporal es la prestación que cubre la pérdida de rentas mientras el empleado no puede trabajar y recibe asistencia de la Seguridad Social.
Este mes de junio entrarán en vigor tres nuevas situaciones por las que se puede pedir la baja. Una de ellas es por sufrir una menstruación dolorosa. La baja laboral por menstruación dolorosa es el derecho a la incapacidad temporal por reglas dolorosas que incapaciten a una mujer para realizar su trabajo.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recoge esta novedad. Aunque a nivel nacional sea algo nuevo, en algunas comunidades ya existe esta baja laboral por menstruaciones incapacitantes. En Girona, Castellón o Sabadell ya existía esta norma aunque con algunas diferencias a la promovida por el Ministerio de Igualdad.
Quién puede solicitar la baja
Según recoge el Boletín Oficial del Estado, se reconocerá la situación especial de incapacidad temporal aquella baja laboral en la que una mujer sufra «un caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros».
La dismenorrea en muchos casos provoca en las mujeres fuertes dolores, vómitos, mareos, diarrea o sangrado abundante. Por ello, con esta novedad, se busca dar una regulación adecuada a esta situación patológica y acabar con «cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».
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Cómo solicitar la baja por reglas dolorosas
Para pedir esta baja laboral, la mujer que sufra una menstruación dolorosa y se sienta incapacitada para cumplir con sus deberes laborales, deberá ir a su médico de cabecera de la Seguridad Social y pedir la baja como haría con cualquier otra enfermedad común:
– El médico determinará si la baja es por unas horas de la jornada laboral o por varios días, dependerá de lo que la paciente necesite. Además, el médico acudirá a la historia clínica de la mujer en busca de cuadros menstruales dolorosos previos, y así poder solicitar la baja con facilidad. En estos casos el sanitario podrá conceder un permiso por menstruación incapacitante con validez anual. Deberá ser renovado antes del último día de cada año, y presentado ante la empresa antes del 30 de enero del año siguiente.
– La mujer que solicite la baja podrá cobrar la prestación desde el primer día, a diferencia de otras contingencias comunes. La cuantía de la prestación todavía está por definir, pero lo habitual es el 60% de la base reguladora.
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