El TSJ de Murcia ratifica la condena de cárcel a un párroco por abusos sexuales a un menor

El TSJ de Murcia ratifica la condena de cárcel a un párroco por abusos sexuales a un menor

La Sección 1 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha ratificado la condena de siete años y nueve meses de cárcel a un párroco por abusar sexualmente de un menor de forma continuada. Los hechos se remontan a los años comprendidos entre 2006 y 2013, cuando el acusado era vicepárroco de una iglesia y, cuando ejercía su función pastoral, conoció a la familia del menor, nacido en 2002. Así, entabló una relación prácticamente familiar, hasta el punto de tener las llaves del domicilio donde residía el menor con su familia, siendo habitual que pernoctara con frecuencia en la casa.

Asimismo, cuando el acusado fue destinado a otra iglesia, el menor acudió en varias ocasiones a visitarle, lo que conllevaba que se quedara a dormir en su domicilio. En un periodo de tiempo que no ha quedado determinado, pero en el que la víctima contaba con 13 años, «el acusado se prevalió especialmente del gran nivel de ascendencia y superioridad que había adquirido sobre el menor dada su condición de sacerdote y la estrecha relación casi familiar», según consta en la sentencia.

Así, aprovechó los momentos en los que se quedaba solo con el menor y abusó de él, manteniendo relaciones en varias ocasiones, según los hechos considerados probados por la sentencia.

Los hechos se remontan a los años entre 2006 y 2013, cuando el sacerdote entabló amistad con la familia del adolescente

Además, al empezar estos hechos, el menor vio afectado su rendimiento académico, así como su comportamiento anímico, afectivo y psicológico, tal y como señala la sentencia. El individuo fue condenado en primera instancia como autor de un delito continuado de abuso sexual a la pena de siete años y nueve meses de prisión, con prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por un periodo de 5 años superior a la duración de dicha pena de prisión e, igualmente, con imposición de libertad vigilada por igual periodo de 5 años.

El individuo presentó un recurso de apelación alegando un error en la apreciación de la prueba y la infracción de normas del ordenamiento jurídico por inadecuada aplicación de precepto sustantivo. Por tanto, terminaba suplicando la nulidad de la sentencia apelada. Sin embargo, la Sala acordó desestimar el recurso, señalando que es el tribunal de Primera Instancia el que goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado.

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