El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció algunas novedades sobre la jubilación anticipada. El próximo 1 de junio entrará en vigor la nueva legislación que regirá la jubilación anticipada de las personas con discapacidad igual o superior al 45%.
La mayor novedad anunciada por el ministro es la reducción de 15 a 5 años del periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder al retiro adelantado. Así lo recoge el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta forma, se seducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a la jubilación anticipada, siendo requisito haber trabajado un tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad. En la actualidad, se exige que el 45% sea causado por una sola patología según la norma publicada por el BOE.
El Ministerio asegura que la nueva norma facilitará tanto su acreditación como su actualización. La acreditación de la discapacidad se podrá realizar a través de la certificación del Imserso o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio de la enfermedad.
El #CMin mejora el acceso de las personas con discapacidad superior al 45% a la jubilación anticipada:
🔹Reduce a 5 los años exigidos de cotización desde el reconocimiento de la discapacidad
🔹Facilita la acreditación
🔹Agiliza la actualización del listado de patologías— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) May 16, 2023
Las enfermedades que reducen la edad de jubilación
La nueva normativa contempla una actualización de las enfermedades que pueden suponer una anticipación de la edad de jubilación. De esta forma, se pondrá en marcha un nuevo procedimiento, « más ágil y sencillo», para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
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Estas son las patologías que pueden suponer una anticipación de la edad de jubilación:
– Discapacidad intelectual.
– Parálisis cerebral.
– Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson.
– Trastornos del espectro autista.
– Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
– Secuelas de polio o síndrome postpolio.
– Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
– Enfermedad mental: Esquizofrenia, trastorno bipolar.
– Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
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