La celebración el día 7 de julio de la primera votación para la investidura del presidente de la Comunidad pone en marcha el periodo de dos meses que el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Asamblea dan al candidato para obtener, cuando menos, la mayoría simple de los 45 diputados regionales.
La Cámara autonómica tiene potestad para, hasta el próximo 7 de septiembre, tramitar sucesivas propuestas de investidura por el procedimiento reglado. Si ningún candidato obtiene la confianza, se disuelve la Asamblea y se convocan elecciones.
La primera votación del debate de investidura de Fernando López Miras tendrá lugar con la campaña electoral del 23-J ya iniciada. Si fuera necesario un segundo debate de investidura, porque la segunda votación del primero también es fallida para los intereses del PP, se podría celebrar antes de las elecciones generales. Incluso cabe la posibilidad de que la Diputación Permanente pueda acordar por razones excepcionales ordenar plenos en agosto, pese a que es un mes inhábil, según el Estatuto de Autonomía.
Ante ese escenario y también obligada por los plazos, la Asamblea constituyó ayer dicha Diputación. Además de los miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces, está compuesta por cinco diputados del Grupo Popular, otros tres del Socialista, dos de Vox y otro del Mixto. En caso de disolución de la Cámara, ostentará sus poderes para asuntos que sean inaplazables.
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Enlace de origen : La Asamblea tendrá hasta el día 7 de septiembre para designar al presidente