El TC censura las derivaciones de abortos a Madrid que Salud mantuvo durante años

El TC censura las derivaciones de abortos a Madrid que Salud mantuvo durante años

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una mujer a la que el Servicio Murciano de Salud (SMS) derivó a un centro privado de Madrid para abortar, alegando que ningún médico de la Región de Murcia estaba dispuesto a practicar este tipo de intervenciones. Esto supuso una «vulneración de los derechos fundamentales de la mujer», ya que la Comunidad solo le podía haber negado la interrupción del embarazo en la Región ante una objeción de conciencia «generalizada» de los profesionales de la sanidad murciana, plasmada con antelación y por escrito.

Así consta en una sentencia que aprobó este lunes por unanimidad la Sala Primera del TC en base a una ponencia del presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, aunque cuenta con los votos concurrentes de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez y Concepción Espejel, según informó el tribunal.

Los magistrados estimaron el recurso de amparo presentado por la mujer por entender que la sanidad murciana, al derivar a la mujer a un centro privado en Madrid, comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual, vulneró su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como quedó configurado en la reciente sentencia del TC sobre la ley del aborto de 2010.

El Constitucional rectifica así una sentencia del TSJ de la Región que estimó que la decisión del SMS de enviar a la mujer a Madrid estaba justificada porque ningún médico de la Región había pedido practicar abortos.

Sin embargo, el TC explica que tal exención solo hubiera sido posible si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, esto es, «individualmente, de forma anticipada y por escrito», algo que en este caso no quedó acreditado.

Ahora, y tras la rectificación del Constitucional, el TSJ deberá fijar una indemnización a la mujer por esta vulneración de derechos fundamentales.

Un entorno lo «menos traumático posible»

Así, la corte de garantías fija que «la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que se efectúa conforme a las exigencias constitucionales».

Para el TC, se trata de salvaguardar «que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible».

En consecuencia, resuelve que la sanidad pública de Murcia vulneró el derecho al aborto de la mujer al no haber ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar la prestación reclamada.

Una práctica habitual

Hasta 2021, las mujeres que interrumpían por motivos médicos el embarazo a partir de la semana 22 eran derivadas sistemáticamente fuera de la comunidad, lo que generó numerosas quejas que terminaron saltando a la actualidad política nacional de la mano del programa ‘Salvados’. El SMS cambió entonces los protocolos y anunció que La Arrixaca asumiría estas intervenciones. En 2022 se firmó un nuevo convenio con las clínicas concertadas que mantiene la derivación de todos los abortos hasta la semana 14, pero introduce algunos cambios. La Arrixaca ya asume, si así lo desea la paciente, la última fase del proceso (la dilatación y expulsión) a partir de la semana 20, pero la fase inicial -la técnica que pone fin a la viabilidad fetal- se sigue llevando a cabo siempre en centros concertados. Profesionales de La Arrixaca admitieron en su día a LA VERDAD que este protocolo fue expresamente diseñado en el propio hospital para adecuarse a la visión moral sobre el aborto de parte de la plantilla . «El procedimiento para parar el corazón del feto se realiza fuera, en centros concertados, de forma que cuando llega la paciente a La Arrixaca, los ginecólogos se limitan a proceder a la expulsión», resumía un sanitario.

El SMS siempre se ha amparado en una objeción de conciencia masiva de los profesionales para mantener su política de derivaciones sistemáticas a centros privados. Sin embargo, estas objeciones nunca fueron registradas de manera individual. La reforma de la Ley del Aborto impulsada esta legislatura ha acabado con estas objeciones de conciencia ‘en bloque’, al crear un registro en el que deben inscribirse quienes no quieran participar en interrupciones voluntarias del embarazo. Solo 35 médicos se habían inscrito hasta el pasado mes de febrero.

La estadística del Ministerio de Sanidad recoge un solo aborto en la sanidad pública regional en 2021 (últimos datos disponibles), aunque la Consejería eleva la cifra a 9.

PSOE: «Un justo varapalo»

La sentencia del Constitucional provocó una cascada de reacciones en la Región de Murcia. La secretaria de Igualdad del PSRM-PSOE, Tania Ros, denunció que «el Gobierno de López Miras ha vulnerado los derechos fundamentales de las mujeres de la Región a la hora de interrumpir su embarazo». Para los socialistas, el fallo del Constitucional es «un justo varapalo al Gobierno regional».

«Es incomprensible que, en un momento difícil como es una interrupción de embarazo, se haya derivado a mujeres a más de 400 kilómetros de sus casas para ser atendidas, lejos de sus familias y de su entorno, y en un momento de enorme vulnerabilidad física y emocional», lamentó Ros.

La Asociación de Usuarios de la Sanidad también aplaudió la sentencia, «que ratifica que el Servicio Murciano de Salud incumple la normativa establecida y vulnera el derecho a la interrupción del embarazo». Esta organización destaca que el tribunal echa para atrás «la consabida respuesta del SMS» sobre la supuesta ausencia de profesionales dispuestos a practicar abortos. «Se ha demostrado que no es así, los hay y no existe ese problema. Lo que sí existe, y el Servicio Murciano de Salud debería impedirlo de forma inmediata, son presiones a profesionales, retrasos graves en diagnósticos» y «falta de información completa a madres gestantes para impedir que aborten», advierte la asociación.

«El Servicio Murciano de Salud debe velar por el cumplimiento de la Ley, acatar la sentencia y vigilar que no haya profesionales que por motivos ideológicos y/o religiosos coarten el derecho de las mujeres a tomar decisiones dentro de la Ley», concluyen los usuarios.

La Consejería defiende que «se cumple la ley»

La Consejería de Salud señaló, tras conocerse la sentencia, que «en la Región de Murcia se cumple la ley vigente y cualquier mujer que precise una interrupción del embarazo es atendida en la Región». Desde este departamento se señala que «se han incorporado mejoras sustanciales en los nuevos contratos» con las clínicas privadas, «que mejoran las condiciones y garantías sanitarias y psicosociales para la mujer». Además, hay una supervisión por parte del sistema público, añade Salud. «Desde 2021, todas las interrupciones del embarazo por encima de las 22 semanas se realizan en La Arrixaca, avaladas por el comité clínico», concluye la Consejería.

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