La Junta Electoral abre la puerta a usar a suplentes de otras mesas para cubrir las esperadas vacantes el 23-J

La Junta Electoral abre la puerta a usar a suplentes de otras mesas para cubrir las esperadas vacantes el 23-J

La Junta Electoral Central (JEC) teme que el próximo domingo haya muchos más problemas de los habituales para constituir las mesas habida cuenta de lo inusual de unas elecciones en pleno de mes julio y con centenares de miles de españoles de vacaciones fuera de sus lugares de residencia.

Tanto es así que la JEC ha emitido este viernes una resolución en la que recuerda a todas la juntas electorales de zona (JEZ) que el artículo 80.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General señala que en el caso de que no pueda cubrirse una mesa electoral con los miembros presentes y los suplentes que hubieran acudido, será la propia JEZ la que «deberá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local».

Pero antes de tener que recurrir a ‘secuestrar’ sobre la marcha a los primeros electores que pasen por los colegios y obligarles a convertirse en presidentes y vocales, la JEC recuerda que existe un acuerdo de la propia junta de 10 de febrero de 2021, que fija que entre las opciones de que dispone la Junta Electoral de Zona para cubrir estas vacantes, «debe entenderse incluida la de designar a electores suplentes en otras mesas electorales que se hayan podido constituir, en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo».

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Y la JEC se muestra más favorable a tirar de estos suplentes que de los primeros votantes. De hecho, ordena a la juntas electorales de zona que «para poder hacer efectiva esta opción» (la de usar a los 361.884 suplentes llamados este 23-J tanto de presidentes como vocales para otras mesas que no sean las suyas) las JEZ «deberán comunicar con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que deben permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que les sea indicado por dicha junta». O sea, cuando acaben de constituirse todas las mesas.

«Estos electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus miembros», aclara la JEC.

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