Certificado de últimas voluntades: cómo solicitarlo para cobrar una herencia

La mayoría de los ciudadanos conocen en qué consiste un testamento, pero no saben de la existencia de otros trámites relacionados que deben estar en regla. El procedimiento del reparto de una herencia es complicado y puede alargarse más de lo esperado si los familiares desconocen qué deben hacer. Para evitar esto, lo más importante es conocer cuáles son los documentos necesarios para poder leer el testamento y heredar.

El primer paso para cobrar la herencia que te ha dejado un familiar es pedir el certificado de últimas voluntades. Este documento acredita si una persona ha otorgado testamento y, en caso de que así sea, ante qué notario. Los herederos podrán solicitar a este profesional una copia del testamento para llevar a cabo el proceso sucesorio.

Mucha gente cree que el certificado de últimas voluntades es lo mismo que el testamento, pero no es así. Este certificado es el que indicará si hay o no testamento. Además, en el caso de que haya más de un testamento, se conocerá en este proceso cuál es el último, que es el que tendrá verdadero valor. Por ello, cuando fallece un familiar, los familiares deben solicitar este trámite en primer lugar. Con este certificado, la familia podrá ir a la notaría correspondiente y pedir una copia del testamento.

Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades

El Ministerio de Justicia es el organismo que se encarga de gestionar el certificado de últimas voluntades. Se puede solicitar de forma presencial o de forma online.

– De forma presencial, los interesados deberán llevar rellenado el modelo 790 (se obtiene en la web del Ministerio, en las Gerencias Territoriales o la oficiana de atención al ciudadano de la capital) y depositando en el mismo lugar junto con el certificado de defunción, que se pide en el Registro Civil y el abono de la tasa correspondiente ante la Agencia Tributaria.

– De forma online, se puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Hay que acceder en la sección ‘Trámites’ de la página web, y buscar ‘Certificados de Actos de última Voluntad’. Solo se puede solicitar por esta vía, si el fallecido murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil, no en un Juzgado de Paz.

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Según explica la página web del Ministerio de Justicia, la solicitud de este certificado de últimas voluntades no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento por ninguna de las vías disponibles. A partir de los datos proporcionados se verificará la disponibilidad por medios telemáticos de la información sobre la inscripción de la defunción del causante del certificado. Si esta información está disponible en línea, se podrá completar la solicitud.

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