La Comunidad Autónoma ha establecido, mediante una Orden, las directrices generales de vedas para la pesca fluvial en la Región de Murcia por lo que resta del presente año y, en su caso, los venideros hasta un máximo de tres. Así, determina las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento, sus dimensiones mínimas, los periodos hábiles y las zonas en las que puede ejercerse esta actividad deportiva.
Podrá practicarse todos los días del año, durante el periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, quedando los días, horas y periodos hábiles de cada coto o zona fluvial reflejadas, que se localizan en los ríos Segura, en Moratalla, Calasparra, Cieza, Abarán y Murcia; Luchena y Mula; y en once embalses, aunque está prohibida la pesca en los ríos Argos, Quípar y Benamor, y en el embalse de Santomera.
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola son el barbo gitano, la boga de río, el gobio y el carpín dorado. Además, también son pescables algunas especies exóticas invasoras como la lucioperca, el lucio, el cangrejo rojo, la carpa, el black-bass y la trucha arcoíris.
La novedad más relevante que se recoge en esta Orden es que se establece como obligatoria en la pesca del barbo gitano, la modalidad de captura y suelta durante todo el año, modificando el periodo establecido en la orden anterior en la que se especificaba que solo sería entre el 1 de enero y el 31 de julio.
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