Subsidio para mayores de 52 años: qué requisitos pone el SEPE para recibirlo si has agotado tu prestación por desempleo

Subsidio para mayores de 52 años: qué requisitos pone el SEPE para recibirlo si has agotado tu prestación por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica cuáles son las condiciones que deben cumplir los ciudadanos que desean beneficiarse de la ayuda para mayores de 52 años. Esta prestación está destinada para aquellas personas mayores de 52 años que han agotado el subsidio por desempleo. El SEPE recuerda a los ciudadanos que se encuentren en esta situación que deben cumplir una serie de requisitos.

El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas de las que dispone el SEPE para aquellas personas que han agotado el paro. Se trata del único subsidio que cotiza para la jubilación y puede cobrarse por personas en condición de desempleo, hasta alcanzar la edad de pensión. El SEPE enumera en su página web todos los requisitos que debes cumplir si quieres beneficiarte de la prestación para mayores de 52 años.

Requisitos

1. Estar desempleado. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea inferior al 2 de marzo de 2022.

2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en algunos de los siguientes supuestos:

– Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

– Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

– Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

– Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

– Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad.

Según recoge el SEPE, se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

Una persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

3. Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que el interesado estaba percibiendo (fecha en la que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante este mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

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4. Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

5. Carecer de rentas propias de alquiler de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

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