El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la Ley de Eutanasia

El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la Ley de Eutanasia

El pleno Tribunal Constitucional rechazó este miércoles el recurso presentado por el PP contra la ley de eutanasia, como ya hizo también con la iniciativa en el mismo sentido impulsada por Vox. Los populares impugnaron la norma en junio de 2021 con el argumento de que la norma vulneraba el derecho a la vida y, en consecuencia, debía ser declarada inconstitucional. La determinación ha salido adelante con nueve votos frente a dos, los de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

La decisión es coherente con la doctrina recogida en la sentencia que sirvió para tumbar el recurso de Vox en marzo, al tiempo que limita la cuestión de la objeción de conciencia, asunto que no se abordó en la iniciativa del partido que lidera que Santiago Abascal.

«La eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional», alegan los miembros del organismo. El tribunal explica que la vida, «aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular».

En su recurso, el PP fijaba su atención en aspectos como la posibilidad de que no solo personas físicas, sino también personas jurídicas e instituciones pudieran objetar a fin de no aplicar la ley. En este sentido, desestima tal cosa y aduce que dicha objeción solo puede ser invocada por profesionales sanitarios. «Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria». A la postre, solo en las intervenciones de los trabajadores sanitarias pueden darse «situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional».

Ausencia de expertos

Por añadidura, el grupo parlamentario popular esgrimía el razonamiento de que los expertos no habían sido escuchados durante la tramitación de la ley, la cual prosperó sin que la postura de oposición se tuviera en cuenta. No hubo, arguyen los populares, informes técnicos, jurídicos, médicos y bioéticos, y el procedimiento se celebró sin audiencia pública. El Tribunal Constitucional juzga «inconsistentes» tales quejas, por cuanto la Comisión de Justicia del Congreso no lo consideró oportuno.El PP denunciaba, asimismo, que no existía una demanda social que justificase la eutanasia y apostaba por la extensión de los cuidados paliativos.

El Constitucional argumenta que la eutanasia encuentra su anclaje «en el derecho fundamental a la integridad física y moral, por lo que no puede entenderse que se quiebre la tutela preferente y sumaria» que prevé el ordenamiento jurídico en lo relativo a las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

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