La justicia europea compromete a Sánchez al preguntarle si España actuó bien en el ‘procés’

La justicia europea compromete a Sánchez al preguntarle si España actuó bien en el ‘procés’

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acepta revisar la sentencia del ‘procés’, una decisión que irrumpe en plena controversia sobre la posible ley de amnistía como contrapartida a la investidura por el independentismo de Pedro Sánchez. Es más, la corte de Estrasburgo da de plazo a España hasta el próximo 12 de enero para contestar a las alegaciones planteadas por los líderes secesionistas. O lo que es lo mismo: el Gobierno tiene que admitir o desmentir que el Estado de derecho se excediera en las condenas. Y en el caso de que reconozca algún tipo de irregularidad tiene hasta principios de año para intentar alcanzar una solución amistosa con los condenados por la intentona secesionista de otoño de 2017; o, incluso, y siempre en el supuesto que España reconozca que no actuó debidamente, fallos, llegar a indemnizarles por el supuesto daño causado por la sentencia del Supremo.

La posibilidad de que el Gobierno español (o el de cualquier otro Estado europeo) entonara un ‘mea culpa’ por un fallo judicial de tanto calado y con una sentencia emitida por la más alta instancia judicial del país habría sido impensable hace unos meses. Pero ahora, tras los indultos, la reforma que suprimió la sedición y con la amnistía encima de la mesa de negociación para la investidura de Sánchez, nada es seguro. Y no cabe descartar que con Carles Puigdemont manteniendo viva la amenaza de la repetición, los encausados terminen reclamando ante Estrasburgo que el Estado les pida perdón a ellos.

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La Abogacía del Estado, que depende del Ministerio de Justicia, es la que deberá responder a las seis preguntas que ha enviado el TEDH y que se resumen en si España reconoce o no que violó la ley en el proceso a los cabecillas separatistas. La corte europea notificó este viernes su decisión de admitir a trámite los recursos a los líderes independentistas que apelaron contra su condena: el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras; los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los antiguos responsables de la ANC y de Ómnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. El Supremo les impuso a todos ellos en octubre de 2019 penas de hasta 13 años de cárcel por organizar el referéndum ilegal del 1-O.

Derechos en discordia

Los condenados llegaron a Estrasburgo después de que el Constitucional rechazara de plano sus recursos de amparo. Alegaron la vulneración de diversos preceptos de Convenio Europeo de Derechos Humanos empezando por su artículo 7, que fija que «nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional». Y todo ello, partiendo de la base de que el 1-O no constituyó un ilícito penal.

Los líderes independentistas también denunciaron ante el TEDH que habían visto vulnerados los artículos 10 y 11 del Convenio (derechos de libertad de expresión y de reunión) al haber sido condenados por sedición cuando «simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Cataluña». Añadieron que las penas impuestas fueron «desproporcionadas», como habría reconocido -entienden los recurrentes- el propio Gobierno al derogar posteriormente la sedición. Y algunos de los condenados también denunciaron la vulneración del artículo 5 del Convenio (relativo a la libertad y a la seguridad) al considerar que el tiempo que pasaron en prisión resultó, asimismo, desmedido.

El tribunal dirige ahora a España un total de seis preguntas que en la mayoría de los procedimientos merecerían una respuesta negativa por parte de cualquier Gobierno europeo. Sin embargo, la coyuntura política, con una posible amnistía para los autores de la intentona separatista y tras la relajación del marco legal previo, comprometen al Ejecutivo de Sánchez, que deberá contestar a través de la Abogacía del Estado. España va a tener más complicado defender las condenas cuando el propio Estado ha eliminado el delito principal de aquel proceso -la sedición- y después de que el Supremo haya tenido que revisarlas, con los sentenciados puestos en libertad en virtud de los indultos.

«Interpretación imprevisible»

La primera de esas preguntas se dirige contra el eje central de la sentencia al cuestionar si el Supremo efectuó, en su veredicto condenatorio, «una interpretación imprevisible o expansiva del delito de sedición y/o de la malversación de fondos» que contravendría el artículo 7 del Convenio antes citado. Las otras preguntas tienen como objeto, entre otros asuntos, determinar si los demandantes de amparo fueron condenados cuando ejercían legítimamente sus derechos a la libertad de expresión y de asociación o si se ha violado el artículo 5 del Convenio por su encarcelamiento.

El pasado febrero, el Supremo revisó las condenas de los nueve dirigentes del ‘procés’ a raíz de la reforma penal que derogó el delito de sedición y modificó el de la malversación. Dicha revisión se limitó a las penas de inhabilitación porque las de prisión ya habían sido indultadas por el Gobierno en 2021. En el caso de Junqueras, el alto tribunal acordó mantener la pena de 13 años de inhabilitación, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031 al cambiarle el delito de sedición por el de desobediencia y mantenerle el de malversación.

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