Qué animales puedo tener en casa por la Ley de Bienestar Animal

Qué animales puedo tener en casa por la Ley de Bienestar Animal

La nueva Ley de Bienestar Animal que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre trae varias novedades para los dueños de mascotas. Esta normativa se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en marzo de 2023 y su finalidad es «alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales».

Entre los cambios más polémicos destacan el curso formativo para las personas que tienen perros y el listado positivo de animales de compañía, aquellas mascotas que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. También se endurecerán las penas y multas en caso de maltrato y que las mascotas de compañía no podrán estar más de tres días solas.

En cuanto a listado positivo de animales de compañía, el objetivo es regular qué animales pueden estar en una vivienda, cuáles se pueden comprar y cuáles no, también establecer derechos para las mascotas y las obligaciones que deben cumplir los dueños. Según el BOE, el listado positivo de animales de compañía será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente.

Listado de las especies que pueden ser animales de compañía

La ley establece que solo estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

1. Perros, gatos y hurones.

2. Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.

3. Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.

4. Los animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado ‘a’ del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.

5. Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o tratados internacionales ratificados por España.

Listado de mascotas no permitidas en casa

Según recoge el BOE, queda prohibida la tenencia como animales de compañía de las especies que cumplan alguno de los siguientes criterios relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.

2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.

3. Todos los primates.

4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Las personas que tengan animales pertenecientes a algunas de estas especies, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Desde la entrada en vigor de esta ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.

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