Las dos opciones a las que puedes recurrir cuando no consigas pagar tus deudas con Hacienda

Los ciudadanos están obligados a pagar impuestos para que las distintas Administraciones Públicas cuenten con fondos para poder llevar a cabo necesidades públicas que vayan surgiendo o resolver ciertos problemas. El problema surge cuando los contribuyentes no tienen dinero para pagar y se vean obligados a tener deudas con Hacienda. Estas deudas se tendrán que solventar, y para ello, el organismo ofrece varias opciones para aquellas personas con falta de liquidez.

Según explica la Agencia Tributaria, «las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los pagos establecidos».

Aplazamiento del pago

Una de las opciones que tienen aquellos contribuyentes que no hayan podido realizar sus pagos a Hacienda tienen la opción de fraccionar el pago o de aplazarlo. La Agencia Tributaria contempla la opción de solicitar un aplazamiento de pago, argumentando los motivos por los que puedes pagar, y cumpliendo con los siguientes requisitos: no tener notificaciones pendientes, estar al corriente de pagos con Hacienda y ser titular de la cuenta o tarjeta bancaria seleccionada.

Si te conceden el aplazamiento del pago, deberás pagar intereses. Si no cumples con el pago, se iniciará el procedimiento de apremio.

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Fraccionamiento del pago

Otra de las opciones que tienen aquellos contribuyentes que no hayan podido realizar sus pagos a Hacienda pueden fraccionar el pago. Si eliges fraccionarlo, pagarás en dos plazos sin intereses. En el primero de ellos abonarás un 60%, y en el segundo, el 40% restante.

Esta opción es válida, por ejemplo, para pagar la declaración de la renta. Solo tienes que seleccionar la casilla correspondiente al fraccionamiento de pago en dos plazos y añadir la cuenta bancaria donde quieres que te cobren. «La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado», explican desde la página web de la Agencia Tributaria.

En el caso de que no cumplas con el pago, Hacienda puede iniciar lo que se conoce como un procedimiento de apremio, que implicaría pagar los intereses de demora que se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y podrán también embargarte los bienes.

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