El juez imputa al Barça por cohecho por pagar a Negreira para influir en el arbitraje

El juez imputa al Barça por cohecho por pagar a Negreira para influir en el arbitraje

El juez que instruye el ‘caso Negreira’, Joaquín Aguirre, ha determinado que el Fútbol Club Barcelona, como persona jurídica, así como los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, entre otros directivos, pudieron cometer un delito de cohecho por los pagos «consumados» durante 18 años a José María Enríquez Negreira, exdirigente arbitral.

El magistrado considera en un auto conocido este jueves que el cohecho (ilícito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública) se ha producido al haberse realizado las entregas valoradas en 7,5 millones de euros, aunque la investigación «demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos».

La resolución del juez Aguirre señala, además, que el Barcelona abonó a través de dos «sociedades interpuestas», Dasnil 95 S.L. y Nilsad SCP, la cuantía de 7,5 millones por los servicios de asesoramiento técnico de Enríquez Negreira, uno de los tres vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros (CTA) entre los años 2000 y 2018. «Un hecho no negado y acreditado documentalmente» en la investigación, señala el auto. El CTA está integrado en el organigrama de la Real Federación Española de Futbol (FEF), una entidad privada de utilidad pública.

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En el caso del principal acusado, Enríquez Negreira, de 78 años, se le atribuye un delito continuado de cohecho pasivo (aceptar cualquier tipo de retribución a cambio de realizar un acto contrario al correcto ejercicio de sus funciones) en concepto de autor, mientras que a su hijo Javier otro delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario. Respecto a la persona jurídica del Barcelona y a los directivos del club investigados -Óscar Grau, Albert Soler, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu- se les atribuye un delito continuado de cohecho activo (lo comete el particular que solicita el soborno y entrega la retribución). Todo ello, apunta el juez, sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva, al menos durante esta fase de instrucción.

El auto de 21 páginas, que marca un antes y después en la causa porque abre el horizonte del juicio oral, también recoge la aplicación de la jurisprudencia sobre el cohecho aplicado en este procedimiento penal. Afirma que Enríquez Negreira desempeñaba funciones públicas, como si de un funcionario se tratase, como vicepresidente del CTA, entre otras las relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos de los mismos mediante un sistema de valoración y puntuación. Y concluye que los pagos del club azulgrana pueden considerarse en atención al cargo que desempeñaba.

Estas entregas se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años bajo las presidencias de Joan Gaspart, Joan Laporta, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y fueron incrementándose desde los 70.000 euros iniciales (año 2001) hasta los más de 700.000 euros anuales (años 2014 y 2015), distribuidos en mensualidades por regla general.

La entidad cortó los pagos tan pronto como Negreira cesó como vicepresidente del CTA. «Por deducción lógica -detalla el juez en su auto- los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual. De aquí se deduce también que produjeron los efectos arbitrales deseados por club, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español».

No obstante, las investigaciones de la Guardia Civil «solo podrá confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica», advierte el instructor, ya que de momento no hay pruebas de que el cometido de Negreira influyera directamente en los arbitrajes. Además, tras ser cesado como vicepresidente del CTA en mayo de 2018 el club decidió prescindir de sus servicios y este envió una carta intimidatoria indicándole al entonces presidente Bartomeu, en esencia, que si no le seguían pagando «revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club».

Una mención de la que el juez infiere que Negreira «tenía consciencia» de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona «de bastante gravedad». Por lo tanto, finaliza el instructor, el cohecho continuado se ha consumado al haberse realizado los pagos. Un grave delito propio de los casos de corrupción, que conlleva una pena de prisión de tres a seis años y multa de doce a 24 meses, junto con una inhabilitación especial para empleo y cargo por un tiempo de nueve a doce años.

 

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