La Audiencia rebaja la condena al director de una web de Cartagena por vejar a la víctima de ‘La Manada’

La Audiencia rebaja la condena al director de una web de Cartagena por vejar a la víctima de ‘La Manada’

La Audiencia Provincial ha rebajado la condena que un juzgado de lo Penal impuso a comienzos de año al director del portal ‘La Tribuna de Cartagena’ por difundir datos de la víctima de ‘La Manada’. Inicialmente el juzgado condenó al procesado tres años de cárcel, pero la Sección Quinta aligera ahora esa pena hasta los dos años y cinco meses de prisión al entender que «no se ha acreditado con la suficiente certeza el origen de la filtración».

Según declaró probado la sentencia, en mayo de 2018, el acusado, usando un seudónimo, difundió a través de su página web una publicación bajo el título ‘Yo no te creo’ que contenía «datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima» de delitos contra la libertad sexual. Entre ellos su nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías. Una de ellas, detallaba el juez de lo Penal en su resolución, «reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio», pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual.

Todo ello, añadía la sentencia, cuando la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento del ‘caso de la Manada’, había dictado un auto por el que se se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, «así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares».

La Audiencia , en una resolución reciente, ajusta el tipo penal impuesto al procesado al entender que no ha quedado acreditado que obtuviera por sí mismo los datos y fotografías publicadas accediendo a los archivos públicos. La Sala condena al procesado a dos años y cinco meses de prisión y mantiene su obligación de indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

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