El TSJ absuelve a un joven que confesó haber abusado sexualmente de su hermana de 11 años

El TSJ absuelve a un joven que confesó haber abusado sexualmente de su hermana de 11 años

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha absuelto a un joven pese a que este reconoció en el juicio haber abusado sexualmente de su hermana de 11 años. El tribunal, en una sentencia reciente, estima el recurso planteado por la defensa del procesado y tumba la condena de cuatro años de cárcel que le impuso la Audiencia. Esa resolución incluía, además, una orden de alejamiento y comunicación con la víctima -actualmente de 13 años- y una medida de libertad vigilada por un lustro, que ahora quedan anuladas al revocarse la pena.

La Audiencia condenó el pasado mes de mayo a este veinteañero por los tocamientos que realizó en la zona genital a su hermana, de 11 años, entre mayo de 2020 y 2021. La resolución reconocía que no se había podido probar en cuántas ocasiones se produjeron estos abusos que, en todo caso, se llevaban a cabo aprovechando que sus padres no estaban en casa.

Este caso ya generó en la Audiencia alguna disparidad entre los propios magistrados, que condenaron al joven por dos votos a uno. El voto discrepante fue el del presidente de la Sección Segunda, el magistrado Augusto Morales, que entendía que el acusado debía ser absuelto por no haber quedado debidamente probados los hechos en el juicio pese a su confesión.

«Insuficiencia jurídica»

Tras el reconocimiento de hechos por parte del acusado y la condena impuesta por la Audiencia, la defensa del joven presentó un recurso. En él, el letrado argumentaba la «insuficiencia jurídica» de la prueba empleada para sostener la condena, que se basaba únicamente en la confesión de su cliente. Esta parte remarcó que no existían corroboraciones periféricas externas para sostener esa condena y reclamaba su anulación. El TSJ se alinea, ahora, con la tesis de la defensa y del voto particular del magistrado Morales al entender que «no ha quedado desvirtuada la presunción constitucional de inocencia ante la imposibilidad de otorgar validez incriminatoria a la declaración personal del acusado».

El tribunal hace hincapié en que el contraste entre las declaraciones prestadas por el procesado a lo largo del procedimiento «evidencian una muy baja calidad epistemológica a la vista de la inconsistencia, el erratismo, la falta de persistencia, la ausencia de un relato preciso y mínimamente contextualizado y con concretas coordenadas temporales y espaciales». Contra esta resolución aún cabe recurso.

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