La justicia acepta que se califique a los Testigos de Jehová de «secta destructiva»

La justicia acepta que se califique a los Testigos de Jehová de «secta destructiva»

Denominar «secta destructiva» a los testigos de Jehová no es ningún delito ni supone un ataque al honor a esta confesión religiosa. Así lo ha determinado el juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, en Madrid, que ha desestimado en su integridad la demanda de la organización religiosa contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), por vulneración del derecho al honor. En esa denuncia la que la confesión solicitaba que desapareciera la asociación, que se eliminase su página web y que cesaran los comentarios e informaciones que, según su parecer, los miembros de este colectivo hacen públicos para atentar contra el honor de los Testigos de Jehová y de sus fieles y que crean un gran desprestigio.

La magistrada Raquel Chacón Campollo desestima la demanda al entender que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la AEVTJ están amparados por el derecho a la libertad de expresión e información, al tratarse de un asunto de interés general, y cumplirse los requisitos de veracidad y de proporcionalidad y ausencia de ánimo injurioso.

En su resolución, contra la que cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, la magistrada no solo ampara la continuidad de la asociación, sino que certifica que se puede hablar públicamente de prácticas sectarias en la organización del culto.

La demanda se presentó al considerar los Testigos que dicha asociación recogía en sus estatutos «una serie de manifestaciones atentatorias contra el honor de toda la confesión religiosa y de sus miembros».

Sin embargo, el juzgado zanja que estas acusaciones tienen amparo en el derecho a la libertad de expresión y que la autocalificación de «víctimas» que se otorgan los miembros de esa asociación no es reprochable, por cuanto «numerosísimas personas aseguran haber sufrido muchos daños a consecuencia de su experiencia como fieles» de esa confesión. Es más, sostiene la sentencia, prohibir el término víctimas en la denominación de la asociación «sería una censura injustificada para estas personas que emiten libremente su opinión a raíz de vivencias en primera persona».

«Mucho dolor»

Pero la parte más controvertida de la resolución judicial es la que asegura los testimonios de los declarantes propuestos por la asociación demanda han acreditado como «veraces» prácticas en los Testigos de Jehová que «de manera generalizada se llevan a cabo» y « que generan mucho dolor, y desestabilizan mentalmente a las personas destinatarias de ellas, como la expulsión y todo lo que conlleva».

«Se trata de conductas que generan daños, por imprudencia, sin intención dolosa, puesto que, como también admitieron los declarantes de la parte demandada, la mayoría de las personas lo hacen convencidos de que actúan bien y son buenas personas», agrega la resolución.

La sentencia zanja que si bien «la entidad demandante alega que es contrario a su honor« eso comentarios, »mayor protección merece la libertad de aquellos que consideran que han sufrido daño múltiple, para agruparse en una asociación que incorpora la palabra o término víctima en su denominación pública».

La sentencia admite que las expresiones objeto de este litigio en alusión a si la organización es «una secta destructiva» tienen un fuerte calado, porque «se trata de la atribución de serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la confesión demandante».

Pero en su argumentación, la juez deja claro que el objetivo de la asociación no es la extinción de la confesión religiosa, sino su adecuación «a lo que la asociación tiene por normas más justas e informar a quien desee acercarse de lo que la institución demandada entiende como consecuencias de ese acercamiento, que pueden ser negativas para las vidas de las personas».

Algunas de las acciones y calificativos que la AEVTJ atribuye públicamente a los Testigos de Jehová son «muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario», entre otros. Sin embargo la sentencia concluye que no son expresiones injuriosas, por más que «la confesión religiosa los considere denigrantes e insultantes».

 

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