Estos son los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo

Estos son los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo

Las prestaciones por desempleo están destinadas a proteger a aquellas personas que se han quedado sin trabajo, les han suspendido su contrato o les han reducido su jornada laboral. Eso sí, para acceder a estos subsidios, los beneficiarios deben reunir una serie de requisitos que la Administración del Gobierno específica en su página web.

En lo que respecta a estas ayudas se contempla dos tipos diferentes. Total, cuando la persona trabajadora cesa en la actividad que venía desarrollando, y parcial, cuando vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo (entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%, cuando el salario sea objeto de análoga reducción).

Además, puede ser de dos niveles: contributivas, que proporcionan una prestación a los trabajadores como consecuencia de la pérdida de su empleo, exigiéndose un requisito de cotización y otorgándose la prestación en función del periodo de cotización, y asistencial, ofreciendo protección a los trabajadores en desempleo que se encuentran en situaciones específicas.

Requisitos para acceder a la prestación contributiva

Estos son los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas:

– Haber finalizado un contrato, haber sido despedido o sufrir una reducción de jornada y salario entre el 10 y el 70%.

– Estar inscrito en la Seguridad Social en España, cotizando por desempleo.

– Haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.

– Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación

– Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo, buscando empleo de forma activa y dispuesto a aceptar empleos adecuados para tener derecho a jubilación.

Cuantía

La cuantía de la prestación se calcula en función de la base reguladora (el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluida la retribución por horas extraordinarias). En caso de estar en situación de desempleo total, la base reguladora será durante los primeros 180 días del 70% y a partir del día 181 del 50%

Además, el importe de la prestación no podrá ser superior o inferior a unos límites establecidos, dependiendo del número de familiares que la persona desempleada tenga a su cargo.

Valores mínimos

– Sin hijos: el 80% del IPREM, incrementado en una 6ª parte (501,98 euros /mes).

– Con hijos: el 107% del IPREM, incrementado en una 6ª parte (671,40 euros/mes)

Valores máximos

– Sin hijos: el 175% del IPREM, incrementado en una sexta parte (1098,09 euros/mes).

– Con un hijo: el 200% del IPREM, incrementado en una sexta parte (1254,96 euros/mes).

– Con dos hijos: el 225% del IPREM, incrementado en una sexta parte (1411,83 euros/mes)

En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la prestación se calculará en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

Los mínimos y máximos se reducirán proporcionalmente, tras aplicar el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la jornada habitual de la empresa.

Duración

La duración de la prestación, que varía entre 120 y 720 días, depende del periodo de tiempo en que la persona ha pagado sus contribuciones a la Seguridad Social durante los 6 años precedentes.

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