El Banco de España aclara si las entidades pueden seguir cobrando las comisiones de una cuenta si el titular fallece

El Banco de España aclara si las entidades pueden seguir cobrando las comisiones de una cuenta si el titular fallece

A la hora de abrir una cuenta en una entidad bancaria, estas aplican una serie de comisiones a los titulares. Suele incluir una operativa básica como, por ejemplo, los ingresos de efectivo o disposiciones adeudos e ingresos de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de talonarios de cheques o libretas, así como la custodia de dinero, el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.

En el caso de la comisión de mantenimiento de la cuenta no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la cantidad que decida, aunque deben informarte previamente sobre sus condiciones y tienes que aceptarlas expresa o tácitamente. Sin embargo, existe una excepción y es en la cuenta cuenta de pago básica. En ellas, el importe máximo es de tres euros al mes, siendo gratuita para determinados colectivos.

Según la ‘Memoria de reclamaciones 2022’ del Banco de España, en el último documento publicado por la entidad, las comisiones de mantenimiento de cuenta supusieron el mayor número de reclamaciones relacionadas con las comisiones y gastos en cuenta corriente (un 78,1%).

Tal y como señala el Banco de España, una de las dudas que con más frecuencia suelen plantearse en relación a las herencias es el cobro de la comisión de mantenimiento en la cuenta tras fallecer el titular, mientras se tramita el expediente de testamentaría.

¿Qué ocurre en estos casos?

Esta entidad indica que los bancos pueden mantener el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan vigentes y, por tanto, no hayan sido canceladas, con independencia del fallecimiento de su titular o de que no tengan movimientos. «Todo ello dentro de los límites establecidos en el contrato y en la normativa de transparencia y protección de la clientela para el cobro de comisiones y, en su caso, modificación de las condiciones contractuales», señala.

Sin embargo, también destacan que las entidades deben actuar con «la máxima diligencia» en la tramitación de los expedientes de testamentaría y, aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, garantizar que «no existen retrasos infundados en la entrega de los bienes».

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