El Banco de España aclara si tu entidad te puede obligar a presentar una nota simple para cancelar en el registro la hipoteca

El Banco de España aclara si tu entidad te puede obligar a presentar una nota simple para cancelar en el registro la hipoteca

Contratar una hipoteca es una de los principales opciones a la que recurren los compradores a la hora de adquirir una vivienda o una propiedad. Esto permite a los clientes disponer de una determinada cantidad de dinero por parte de una entidad de crédito, a cambio del compromiso de devolverlo, junto con los intereses correspondientes. Unas cuantías que se tienen que abonar al banco mediante pagos periódicos, principalmente mensuales.

Hasta que la deuda con la entidad bancaria no está completamente saldada, la casa que se ha comprado no es propiedad de la personas, pues en caso de impago, el banco puede quedarse con ella. Pagar la última cuota es un motivo de felicidad. Una vez esto sucede, uno de los trámites que es aconsejable realizar es cancelarla en el registro.

El Banco de España recuerda en su blog que si para realizar estos trámites se opta porque lo realice la entidad bancaria, esta solo prodrá cobrar las comisiones y gastos por la tramitación de la escritura de cancelación de hipoteca hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Además, debe informar al cliente previamente del coste y, por tanto, el cobro de cualquier otra comisión o gasto «es improcedente».

Según señala este organismo, se han dado casos en los que las entidades han exigido al cliente, como requisito previo a la firma de la escritura de cancelación del préstamo, la entrega de una nota simple registral, un resumen de los datos del Registro de la Propiedad que incluye información sobre la identificación de la finca, el titular y las posibles cargas, si la vivienda está hipotecada o tiene algún tipo de embargo, pero ¿es obligatorio proporcionarlo?

En estos casos, el criterio de buenas prácticas fijado por el Banco de España es que la entidad debe emitir un certificado de deuda cero de forma gratuita y comparecer a la firma de la escritura de cancelación registral sin cobrar por el trámite ni por el desplazamiento a la notaría.

¿Es obligatorio?

Además, este criterio sostiene que no sería necesario que el cliente hiciera entrega a la entidad de una nota simple registral, puesto que es a la entidad a la que le corresponde comprobar el abono efectuado por el cliente en la cuenta del préstamo y verificar la cancelación económica.

El Banco de España determina que tu banco no puede exigirte la entrega una nota simple como requisito para realizar el trámite de cancelación del préstamo hipotecario cuando acudas al notario o para expedirte el certificado de deuda cero.

Enlace de origen : El Banco de España aclara si tu entidad te puede obligar a presentar una nota simple para cancelar en el registro la hipoteca