El Supremo inadmite otro recurso contra el recorte del Trasvase

El Supremo inadmite otro recurso contra el recorte del Trasvase

Jueves, 20 de junio 2024, 17:41

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Segundo recurso contra el recorte del Trasvase Tajo-Segura que no prospera ante el Tribunal Supremo, en este caso por falta de legitimación del recurrente, la Diputación Provincial de Alicante. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo que presentó esta institución en contra del Plan del Tajo y la subida de los caudales ecológicos. El fallo de esta Sala llega semanas después de que el Supremo tumbara el recurso de la Generalitat Valenciana por el mismo motivo.

Quedan por dirimir tres recursos contra el recorte del Trasvase Tajo-Segura: los que presentaron los gobiernos de la Región de Murcia y la Junta de Andalucía, así como el del Sindicato de Regantes del Acueducto, el principal usuario afectado.

En las alegaciones del Consell, formuladas el año pasado en los últimos meses de gobierno de Ximo Puig, los magistrados de la Sala señalaron que el Ejecutivo valenciano no había aportado «prueba técnica alguna» sobre su queja de los caudales «que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda».

En el caso de la Diputación de Alicante, que recurrió en defensa de los intereses de los municipios a los que representa, la Sala basa su inadmisión en línea con la argumentación de la Administración General del Estado, según la cual «no se contiene razonamiento alguno para justificar la legitimación para el ejercicio de la pretensión por parte de la Corporación municipal para la impugnación de la norma reglamentaria estatal en tales términos».

No obstante, apunta que, a la vista de la invocación de la inadmisibilidad aducida, la recurrente en trámite de conclusiones se opuso a su estimación por la Sala «por considerar que su alegación se sustentaba en una interpretación limitada y claramente superada, del requisito procedimental negado», informa EP.

El Supremo señala que los organismos públicos, como la Diputación, «no tienen reconocido en nuestro Derecho una legitimación general para la impugnación en vía contencioso-administrativa de cualquier acto o disposición general de la Administración General del Estado, como es el Real Decreto que constituye el objeto de este proceso, sino solo en la medida que dicha disposición general afectase a su ámbito de autonomía».

Además, añade que la demanda de la Diputación «no contiene fundamentación alguna que justifique la legitimación» de la corporación recurrente y señala que «la incidencia que las concretas determinaciones que el plan hidrológico aprobado comportan para el Trasvase, en modo alguno afectan a las competencias municipales que delimitan su ámbito de competencia».

Por todo ello, el Tribunal Supremo procede declarar la inadmisibilidad del recurso de la Diputación de Alicante y le impone el pago de las costas procesales.

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